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25 abr 1981
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
Decreto urgente · En vigor · Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo tres▾
AntesUno. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido, en cada centro de trabajo.
AhoraUno. La declaración de huelga, cualquiera que sea su ámbito, exige, en todo caso, la adopción de acuerdo expreso, en tal sentido,**en cada centro de trabajo.**
Eliminadoa) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión, a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
Antesb) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando el veinticinco por ciento de la plantilla decida se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
Ahoraa) Los trabajadores, a través de sus representantes. El acuerdo será adoptado, en reunión conjunta de dichos representantes, por decisión mayoritaria de los mismos. De la reunión,**a la que habrán de asistir al menos el setenta y cinco por ciento de los representantes**, se levantará acta, que deberán firmar los asistentes.
Párrafo añadido
b) Directamente los propios trabajadores del centro de trabajo, afectados por el conflicto, cuando**el veinticinco por ciento de la plantilla decida**se someta a votación dicho acuerdo. La votación habrá de ser secreta y se decidirá por mayoría simple. El resultado de ésta se hará constar en acta.
Artículo cinco▾
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Artículo seis▾
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Artículo diez▾
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Artículo once▾
Antesb) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte directamente al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
Ahorab) Cuando sea de solidaridad o apoyo, salvo que afecte**directamente**al interés profesional de quienes la promuevan o sostengan.
Artículo veinticinco▸
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Artículo veintiséis▸
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