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13 may 1981

Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros

Qué ha cambiado (1 artículo)

Sexto
AntesLas infracciones a los preceptos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero de este Decreto serán sancionadas con multas de cincuenta a dos mil pesetas, que impondrán los Gobernadores civiles, quienes podrán delegar tal facultad en los Jefes Superiores y Comisarios de Policía de sus respectivas provincias.
AhoraLas infracciones a los preceptos contenidos en los artículos primero, segundo y tercero de este Decreto serán sancionadas con multas de doscientas cincuenta a diez mil pesetas, que impondrán los Gobernadores civiles, quienes podrán delegar tal facultad en los Jefes Superiores y Comisarios de Policía de sus respectivas provincias.