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8 ago 1981

Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo treinta y uno
EliminadoA) Que los ingresos familiares anuales del beneficiario de la ayuda económica personal sean inferiores a dos coma cinco veces el salario mínimo interprofesional anual. Se entenderán por ingresos familiares los que por cualquier concepto provengan del beneficiario y del cónyuge en su caso.
EliminadoB) Que el beneficiario carezca de una vivienda u ocupe una que no reúna, en el momento de la solicitud, condiciones de habitabilidad, o cuando reuniéndolas sea notoriamente insuficiente para sus necesidades.
EliminadoSe entenderá cumplido el requisito de carecer de vivienda respecto de las personas que vayan a contraer matrimonio y de las que vayan a ser objeto de privación forzase de la que disfruten, acreditando mediante declaración jurada la futura carencia de vivienda en ambos casos.
EliminadoC) Que el coste y consiguientemente el precio de venta, por metro cuadrado de superficie útil, de la vivienda para cuyo acceso se va a emplear la ayuda económica personal, en el momento de concesión de la calificación definitiva, sea igual o inferior al módulo (M) aplicable, vigente en dicho momento.
EliminadoDos. Para obtener la ayuda económica personal destinada a la adquisición de viviendas de protección oficial se exigirá además:
EliminadoA) Que el beneficiario acredite alguna de estas tres opciones:
Eliminadoa) Haber celebrado contrato de compraventa visado, relativo a la vivienda de protección oficial a cuya adquisición se haya de aplicar la ayuda económica personal solicitada. La no concesión de la ayuda económica personal podrá ser causa resolutoria del contrato de compraventa, según las condiciones pactadas en el mismo.
Eliminadob) Estar en posesión de documento por el que se justifique su incorporación a una promoción cooperativa de viviendas de protección oficial.
Eliminadoc) Estar en posesión de un documento de promesa de venta u opción de compra sobre la vivienda para cuyo acceso se solicita la ayuda económica personal.
EliminadoB) Que exista préstamo base concedido solera la vivienda a cuyo acceso se va a aplicar la ayuda económica personal.
EliminadoTres. Para obtener la ayuda económica personal destinada al arrendamiento de viviendas de protección Oficial, además de los requisitos señalados en el párrafo uno será necesario que la vivienda a arrendar sea de promoción privada sin ánimo de lucro.
AntesCuatro. La falsedad en la declaración de cualquiera de los requisitos implicará la devolución de las ayudas económicas personales percibidas, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo puedan derivarse.
AhoraA) Que los ingresos familiares anuales del beneficiario de la ayuda económica personal y, en su caso, del cónyuge que con él conviva, sean inferiores a dos coma cinco (2,5) veces el salario mínimo interprofesional anual.
Párrafo añadido
B) Que el beneficiarlo carezca de vivienda u ocupe una que no reúna, en el momento de la solicitud, condiciones de habitabilidad, o cuando reuniéndolas, sea notoriamente inadecuada pura sus necesidades.
Párrafo añadido
Se entenderá cumplido el requisito de carecer de vivienda respecto de las personas que vayan a contraer matrimonio y de las que vayan a ser objeto de privación forzosa de la que disfruten, al acreditar, mediante declaración jurada, la futura carencia de vivienda en ambos casos.
Párrafo añadido
C) Que el precio de venta o, en su caso, el coste de adquisición o el valor de adjudicación de la vivienda, no sea superior al precio máximo de venta, que figure en la cédula de calificación definitiva, dividido por uno coma dos (1,2).
Párrafo añadido
D) Que el beneficiario acredite haber celebrado contrato de compraventa, visado por la Delegación Provincial del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, o estar en posesión de documento de promesa de venta u opción de compra, relativos a la vivienda de protección oficial para la que se solicita ayuda económica personal. La no concesión de la ayuda económica personal podrá ser causa resolutoria de dichos contratos, según las condiciones pactadas en los mismos.
Párrafo añadido
En el caso de promoción cooperativa, el beneficiario deberá acreditar su incorporación a la misma, y en el caso de promoción para uso propio, lo hará mediante declaración jurada.
Párrafo añadido
E) Que exista préstamo base concedido sobre la vivienda a cuyo acceso se va a aplicar la ayuda económica personal.
Párrafo añadido
Dos. La falsedad en la declaración de cualquiera de los requisitos implicará la devolución de las ayudas económicas personales percibidas, sin perjuicio de las sanciones que por tal motivo puedan derivarse.
Artículo treinta y cuatro
AntesLa ayuda económica personal para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial será compatible con la financiación cualificada a que se refiere el capítulo II, sección tercera, del presente Real Decreto, y consistirá en:
AhoraLa ayuda económica personal para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial, estará compuesta, individual o conjuntamente por:
EliminadoDos. Un préstamo sin interés, aplicable al pago parcial de las anualidades del préstamo base.
AntesLas condiciones de dichos préstamos se establecerán por Orden ministerial conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía.
AhoraDos. Un préstamo sin interés, aplicable al pago parcial de las anualidades de los préstamos base y complementario.
Párrafo añadido
Las condiciones de estos préstamos se establecerán por Orden ministerial conjunta de los Ministerios de Obras Públicas y Urbanismo y de Economía y Comercio.
Artículo treinta y cinco
EliminadoUno. La cuantía del préstamo complementario, por metro cuadrado de superficie útil, para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial, promovida con ánimo de lucro, será un porcentaje del módulo (M) aplicable, vigente en el momento de la concesión de la calificación definitiva.
EliminadoEl préstamo complementario se podrá obtener sólo sobre un determinado número de metros cuadrados de superficie útil de la vivienda adquirida, independientemente de la superficie útil total de la vivienda, en relación con la composición familiar y según el siguiente baremo:
EliminadoA) Familiar de uno a cuatro miembros: Cincuenta metros cuadrados de superficie útil.
EliminadoB) Familias de cinco a seis miembros: Setenta metros cuadrados de superficie útil.
EliminadoC) Familias de siete a ocho miembros: Noventa metros cuadrados de superficie útil.
EliminadoD) Familias de más de ocho miembros: Noventa metros cuadrados de superficie útil, incrementados en diez metros cuadrados de superficie útil por cada persona que exceda de dicho número de miembros, en cuyo caso podrán ocupar la superficie de dos viviendas que formen unidad horizontal o vertical.
EliminadoEn cualquier caso, sólo podrá obtenerse préstamo complementario cuando la cuantía total de ésta sea mayor de un porcentaje del precio de venta de la vivienda, que se establecerá por Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo.
EliminadoDos. La cuantía del préstamo complementario, por metro cuadrado de superficie útil, para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial, promovida sin ánimo de lucro, será un porcentaje del módulo (M) aplicable, vigente en el momento de concesión de la calificación definitiva.
EliminadoEl préstamo complementario se podrá obtener de acuerdo con los mismos criterios del párrafo anterior respecto a la relación entre composición familiar y superficie útil máxima sobre la que se aplica dicho préstamo.
AntesTres. El préstamo complementario, que será una ampliación del préstamo base, podrá otorgarse por las Entidades oficiales de crédito cuando el préstamo base se haya concedido previamente por ellas o cuando hayan sido adquiridos sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo veintinueve de la presente disposición.
AhoraUno. La cuantía del préstamo complementario, para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial será un porcentaje del precio de venta o, en su caso, del coste de adquisición o del valor de adjudicación, a que se refiere el artículo treinta y uno, epígrafe uno, apartado C).
Párrafo añadido
El préstamo complementarlo se podrá obtener sobre un determinado número de metros cuadrados de superficie útil de la vivienda adquirida, en relación con la composición familiar, con el máximo de la superficie útil total de la vivienda.
Párrafo añadido
Dos. El préstamo complementarlo podrá otorgarse por las Entidades Oficiales de Crédito cuando el préstamo base se haya concedido previamente por ellas o cuando hayan sido adquiridos sus derechos de acuerdo con lo establecido en el artículo veintinueve de la presente disposición.
Artículo treinta y seis
EliminadoEl préstamo sin interés, para el acceso a la propiedad de la vivienda de protección oficial, será un porcentaje de los intereses del préstamo base, y se aplicará a reducir las anualidades de dicho préstamo durante su período de amortización.
AntesDicho porcentaje, que se establecerá por Orden ministerial de acuerdo con lo establecido en el artículo treinta y tres del presente Real Decreto, se determinará según las condiciones de promoción. En el caso de que las viviendas sean promovidas sin ánimo de lucro, la cuantía y condiciones de los pagos a efectuar serán más favorables para los adquirentes que de haber sido promovidas con ánimo de lucro.
AhoraEl préstamo sin interés para el acceso a la propiedad de una vivienda de protección oficial, será un porcentaje de los intereses del préstamo base y, en su caso, del complementario, y se aplicará a reducir las anualidades de dichos préstamos a cargo del prestatario.
Párrafo añadido
Las condiciones de este préstamo se graduarán en función de los ingresos familiares del beneficiario.