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2 sep 1981

Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión

Qué ha cambiado (1 artículo)

Cláusula 45
Antesa) Las revisiones tendrán como fundamento los incrementos de los precios de los elementos integrantes del costo del servicio. A estos efectos operará la siguiente fórmula polinómica:
Ahoraa) Las revisiones tendrán como fundamento los incrementos de los precios de los elementos integrantes del coste del servicio. A estos efectos operará la siguiente fórmula polinómica:
EliminadoEl coeficiente Ktse aplicará a les tarifas inicialmente aprobadas en el Decreto de adjudicación (T0), obteniéndose así la tarifa revisada para el momento t (Tt).
EliminadoTt= Kt• T0
AntesLos símbolos empleados representan los índices de los elementos citados en el Decreto 3050/1970, de 19 de diciembre.
AhoraEl coeficiente Ktse aplicará a las tarifas inicialmente aprobadas en el Decreto de Adjudicación (T0), obteniéndose así la tarifa, revisada por el momento t (Tt).
Párrafo añadido
Tt= Kt· T0
Párrafo añadido
Los símbolos empleados representan los índices de los elementos citados en el Decreto tres mil seiscientos cincuenta/mil novecientos setenta, de diecinueve de diciembre.
AntesEl concesionario solicitará dicha revisión del Ministerio de Obras Públicas cuando se produzca aumento en los precios de alguno de los elementos que determinan la revisión. El cálculo de la revisión se efectuará de acuerdo con las normas siguientes:
AhoraEl concesionario solicitará dicha revisión del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, cuando se produzca aumento en los precios de algunos de los elementos que determinan la revisión. El cálculo de la revisión se efectuará de acuerdo con las normas siguientes:
EliminadoDicho coeficiente se aplicará con carácter único para toda la autopista objeto de la concesión, y en el caso de que ésta se encuentre ubicada en más de una provincia se tomarán como índices las medias aritméticas de los correspondientes a cada una de las provincias afectadas.
EliminadoComo índices iniciales (subíndices cero) para efectuar la revisión en cualquier momento se tomarán los correspondientes a la fecha de publicación del Decreto de adjudicación.
EliminadoSolicitada la revisión por el concesionario, el Ministerio de Obras Públicas procederá a su comprobación. El Ministerio de Obras Públicas someterá el expediente al Gobierno, que resolverá de la forma que proceda.
Eliminadoc) Las tarifas serán revisadas con tres meses de antelación a la fecha de puesta en servicio de cada tramo y posteriormente a su entrega al uso público, cada dos años, como máximo.
EliminadoNo obstante lo anterior, y a pesar de los aumentos de los precios que pudieran producirse, no habrá lugar a la revisión cuando la tarifa revisada represente un incremento inferior al cinco por ciento de la vigente, aprobada para cada tramo.
Eliminadod) Las longitudes de los tramos de recorrido a los que han de aplicarse las tarifas así revisadas y los peajes resultantes, después de redondeos, en su caso, deberán ser previamente aprobados por la Administración e incluidas sus cuantías en el Reglamento de Servicio de la autopista.
Antese) El concesionario podrá presentar simultáneamente con su petición de revisión de tarifas las propuestas de los peajes correspondientes.
AhoraDicho coeficiente se aplicará con carácter único para toda la autopista objeto de la concesión y en el caso de que ésta se encuentre ubicada en más de una provincia se tomarán como índices las medias aritméticas de los correspondientes a cada una de las provincias afectadas.
Párrafo añadido
Como índices iniciales (subíndice cero) para efectuar la revisión en cualquier momento, se tomarán los correspondientes a la fecha de publicación del Decreto de adjudicación.
Párrafo añadido
Como subíndices t, en cada revisión se utilizarán los correspondientes al octavo mes anterior a la fecha de la revisión.
Párrafo añadido
El concesionario presentará simultáneamente con su petición de revisión de tarifas las propuestas de los peajes correspondientes.
Párrafo añadido
Solicitada la revisión por el concesionario, el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a través de la Dirección General de Carreteras, procederá a su comprobación, y previo informe de la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje, la someterá al Ministro, que resolverá en la forma que proceda.
Párrafo añadido
c) Las tarifas de la concesión serán revisadas con un mes de antelación a la fecha de puesta en servicio del primer tramo de autopista y, posteriormente a la fecha de su entrega al uso público, se podrán efectuar sucesivas revisiones, siempre que entre dos consecutivas medie al menos un año.
Párrafo añadido
Las solicitudes posteriores de revisión de tarifas y peajes deberán ser presentadas al menos con un mes de antelación a la fecha de su aplicación.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, y a pesar de los aumentos de los precios que pudieran producirse, no habrá lugar a la revisión cuando la tarifa vigente represente un incremento inferior al cinco por ciento de la vigente autorizada para cada tramo.
Párrafo añadido
d) Las longitudes de los tramos de recorrido a los que han de aplicarse las tarifas revisadas deberán ser previamente aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, e incluidas en el Reglamento de Servicio de la autopista.