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9 sep 1981
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo 361▾
AntesLos plazos de notificación, apelación y ejecución de los acuerdos, así como los demás trámites e incidentes de los procedimientos en materia de faltas reglamentarias, se sujetarán por completo en todas sus instancias a lo que determinan las disposiciones generales del Reglamento del procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas y a los especiales que en casos concretos establezcan estas Ordenanzas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 362▾
EliminadoTodos los expedientes relativos al ramo de Aduanas en que el acuerdo de las Juntas Arbitrales haya quedado firme deberán remitirse a la Dirección General para su examen y archivo, acompañándose muestras cuando se trate de calificación de mercancías.
EliminadoEn las oficinas que los hayan incoado quedará copia autorizada de dichos expedientes originales, bajo la responsabilidad del Segundo Jefe, y en fin de cada año se formará y remitirá a la Dirección un índice en que se comprendan todos los que hayan sido fallados en firme por las Juntas Arbitrales, expresando las fechas en que hubieren sido remitidos al Centro directivo para su examen y revisión (1).
EliminadoLa Circular número 82, de fecha 5 de abril de 1941, de la Dirección General de Aduanas fija el procedimiento a seguir en los casos de controversia sobre calificación arancelaria a la importación de mercancías. Esta Circular fue recordada por la 170, de fecha 31 de diciembre de 1942, en la que asimismo se dan normas relativas al envío al Centro directivo de los expedientes administrativos cuyos fallos se declaren firmes por su cuantía o no hayan sido apelados en los plazos reglamentarios.
EliminadoEl Decreto de 2 de marzo de 1945 rectifica y aclara el artículo 2.º del Real Decreto de 8 de abril de 1930 en lo referente a la competencia de la Dirección General de Aduanas y del Tribunal Económico-Administrativo Central, como Organismos de apelación en reclamaciones de orden arancelario según que la cantidad controvertida sea o no superior a 5.000 pecetas oro.
AntesVéase la Orden ministerial de 13 de febrero de 1945.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 363▾
AntesEn cada provincia en que exista una Administración Principal de Aduanas habrá una Junta Arbitral, con sede en dicha oficina aduanera, Su ámbito territorial de competencia será el de la provincia en que radique. Por excepción, el ámbito territorial de competencia de las Juntas Arbitrales de Guipúzcoa, Málaga, Salamanca, Pontevedra y La Coruña alcanzará también, respectivamente, a cada una de las provincias de Navarra, Granada, Zamora, Orense y Lugo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 364▾
AntesLas Juntas Arbitrales estarán compuestas por el Administrador de la Aduana Principal, como Presidente, y como Vocales, por el segundo Jefe de la Dependencia y un funcionario del Cuerpo Técnico de Aduanas. Cuando no hubiese funcionarios suficientes para formar la Junta, concurrirá a la misma cualquier otro designado por el Presidente entre los técnicos que presten servicio en la provincia. Asimismo designará el Presidente a un funcionario de su Dependencia al efecto de que asista a la Junta en calidad de Secretario sin voz ni voto.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 365▾
AntesEl procedimiento para la tramitación, vista y resolución de las reclamaciones en las Juntas Arbitrales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento para las Reclamaciones Económico-Administrativas para los Tribunales Económico-Administrativos Provinciales, si bien la oficina en gestión deberá remitir los antecedentes a la Junta Arbitral, acompañados de un informe detallado sobre el acto reclamado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 366▸
AntesAl escrito de reclamación se acompañará el documento que acredita la representación, a tenor de lo dispuesto en el artículo cuarenta y tres de la Ley General Tributaria. No bastará, a estos efectos, para los Agentes de Aduanas que obren en nombre de sus comitentes la autorización escrita que estas Ordenanzas exigen para su actuación ante las Oficinas gestoras.
Ahora**(Derogado)**