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21 oct 1981
Real Decreto 1674/1980, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo de Estado
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Artículo 69▾
AntesEl ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo. No se computarán, a estos efectos, los años en que el Letrado hubiera estado en situación de excedencia voluntaria.
AhoraEl ascenso a Letrado Mayor se llevará a cabo entre Letrados por riguroso orden de antigüedad en el Cuerpo.