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12 nov 1981

Real Decreto 1346/1976, de 9 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo cuarenta y nueve
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se derogan, en cuanto al quórum de adopción de acuerdos, los apartados 2 y 3, siendo exigible el quórum de la mayoría absoluta legal, por el art. 3.1 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, ., según establece el art. 3 del Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre. .]
Artículo cincuenta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Se deroga, en cuanto al quórum de adopción de acuerdos, siendo exigible el quórum de la mayoría absoluta legal, por el art. 3.1 de la Ley 40/1981, de 28 de octubre, ., según establece el art. 3 del Real Decreto 3183/1981, de 29 de diciembre. .]
Artículo ciento noventa y dos
EliminadoUno. Los Ayuntamientos de capitales de provincia o de más de cincuenta mil habitantes deberán, y los restantes podrán, formar un Presupuesto especial de Urbanismo para atender a las obligaciones derivadas de esta Ley, que se regirá por lo dispuesto para los ordinarios en la Ley de Régimen Local.
EliminadoDos. En el estado de ingresos podrán figurar únicamente los siguientes recursos:
Eliminadoa) Subvenciones, auxilios y donativos concedidos para fines urbanísticos.
Eliminadob) Asignaciones de igual índole en el presupuesto ordinario de la propia Corporación.
Eliminadoc) Productos de las enajenaciones de terrenos afectos al Patrimonio municipal del suelo.
Eliminadod) Exacciones autorizadas o que en lo sucesivo se autorizaren.
Eliminadoe) Arbitrios no fiscales y multas; y
Eliminadof) Rendimientos de empréstitos, préstamos u otras formas de anticipo.
EliminadoTres. Además de las consignaciones correspondientes al importe de los estudios, proyectos y obras de primera urbanización dispuestas por Planes y proyectos aprobados conforme a la presente Ley, sólo podrán incluirse en el estado de gastos del presupuesto especial las cantidades necesarias para atender al servicio de intereses y amortización de los empréstitos. préstamos u otras formas de anticipo a que se hace referencia en el apartado f) del párrafo anterior, así como una partida de «Imprevistos» para dotar aquellos gastos necesarios y urgentes que pudieran surgir en el desarrollo del presupuesto.
AntesCuatro. Cuando estuvieren ejecutadas las obras, los gastos de entretenimiento, conservación y modificación de la urbanización serán de cargo del presupuesto ordinario.
Ahora**(Derogado)**
Artículo ciento noventa y cuatro
AntesTres. Las expresadas asignaciones figurarán al mismo tiempo en el estado de ingresos de los Presupuestos especiales de Urbanismo cuando existieren.
AhoraTres. **(Derogado)**
Artículo doscientos veinticuatro
AntesUno. Los acuerdos municipales que constituyeren infracción manifiesta de normas urbanísticas vigentes podrán ser dejados en suspenso dentro del año siguiente a su notificación o publicación cuando ésta fuere preceptiva, por los Órganos y con el procedimiento y efectos que se prevén en el artículo ciento ochenta y seis, adoptándose simultáneamente las medidas pertinentes para la efectividad de las disposiciones vulneradas.
AhoraUno. **(Derogado)**