Saltar al contenido
← Volver
25 nov 1982

Orden de 15 de abril de 1969 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de las prestaciones por invalidez en el Régimen General de la Seguridad Social

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 6
AntesArt. 6.º Extinción.
AhoraArt. 6. Extinción.
Eliminado3. Cuando la invalidez provisional hubiera sido debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, si al producirse el alta médica a que se refiere el apartado a) del número 1 quedasen al trabajador lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter definitivo que, sin llegar a constituir una invalidez permanente, supongan una disminución o alteración de su integridad física y aparezcan recogidas en el baremo anexo a la presente Orden, el facultativo que haya declarado el alta médica extenderá por duplicado un informe-propuesta, dirigido el original a la Entidad Gestora o Mutua Patronal, en su caso, que tenga a su cargo la protección por invalidez debida a la contingencia de que se trate, y el otro ejemplar al trabajador interesado. En el supuesto de que la invalidez sea debida a accidente de trabajo, se dirigirá un tercer ejemplar al Servicio Común de la Seguridad Social que asuma el reaseguro.
Antes4. Cuando la situación de invalidez provisional haya de extinguirse por la causa prevista en el apartado b) del número uno, el facultativo que hubiera declarado el alta médica extenderá por duplicado un informe-propuesta sobre la invalidez permanente que a su juicio padezca el trabajador, dirigido el original a la Entidad Gestora o Mutua Patronal, en su caso, y el otro ejemplar, al trabajador afectado; en el supuesto de que la invalidez sea debida a accidente de trabajo se dirigirá un tercer ejemplar al Servicio Común de la Seguridad Social que asuma el reaseguro. Si concurriesen con las determinantes de la invalidez permanente, lesiones, mutilaciones o deformidades de las indicadas en el número anterior, que puedan dar lugar a una indemnización económica compatible con las prestaciones correspondientes a aquélla, se hará constar así en el aludido informe-propuesta. La situación de invalidez provisional no se extinguirá por la causa a que el presente número se refiere hasta que se haya producido la declaración de invalidez permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35.
Ahora3.**(Derogado)**
Párrafo añadido
4.**(Derogado)**