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26 oct 1983
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
Real Decreto · En vigor · Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil
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Art 32▾
EliminadoLa menor edad, la demencia o imbecilidad, la sordomudez, la prodigalidad y la interdicción civil no son más que restricciones de la personalidad jurídica. Los que se hallaren en alguno de esos estados son susceptibles de derechos y aun de obligaciones cuando éstas nacen de los hechos o de relaciones entre los bienes del incapacitado y un tercero.
Art 171▾
AntesLa patria potestad sobre los hijos que hubieren sido incapacitados por deficiencias o anomalías psíquicas o por sordomudez, quedará prorrogada por ministerio de la Ley al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado por alguna de las causas indicadas, no se constituirá la tutela, sino que se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuese menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y subsidiariamente a las reglas del presente título.
AhoraLa patria potestad sobre los hijos que hubieran sido incapacitados quedará prorrogada, por ministerio de la Ley, al llegar aquéllos a la mayor edad. Si el hijo mayor de edad soltero que viviere en compañía de sus padres o de cualquiera de ellos fuere incapacitado no se constituirá tutela sino que se rehabilitará la patria potestad, que será ejercida por quien correspondiere si el hijo fuera menor de edad. La patria potestad prorrogada en cualquiera de estas dos formas se ejercerá con sujeción a lo especialmente dispuesto en la resolución de incapacitación y, subsidiariamente, en las reglas del presente título.
Art 176▾
Antes**(Suprimido)**
AhoraCorresponden al hijo adoptivo los mismos derechos y obligaciones que a los hijos por naturaleza.
Párrafo añadido
La adopción causa parentesco entre el adoptante, el adoptado, sus descendientes y la familia del adoptante.
Párrafo añadido
La adopción confiere al adoptante la patria potestad sobre el adoptado menor de edad. Cuando un cónyuge adopte al hijo de otro la patria potestad se atribuirá a ambos.
Párrafo añadido
Extinguida la patria potestad del adoptante o adoptantes se aplicarán en su caso las normas de la tutela, excluyendo de los llamamientos legales a los parientes por naturaleza.
TÍTULO IX▾
AntesDe la tutela
AhoraDe la incapacitación
Art 199▾
AntesEl objeto de la tutela es la guarda de la persona y bienes, o solamente de los bienes, de los que, no estando bajo la patria potestad, son incapaces de gobernarse por sí mismos.
AhoraNadie puede ser declarado incapaz sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley.
Art 200▸
EliminadoEstán sujetos a tutela:
Eliminado1.º Los menores de edad no emancipados legalmente.
Eliminado2.º Los locos o dementes, aunque tengan intervalos lúcidos, y los sordomudos que no sepan leer y escribir.
Eliminado3.º Los que por sentencia firme hubiesen sido declarados pródigos.
Antes4.º Los que estuviesen sufriendo la pena de interdicción civil.
AhoraSon causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
Art 201▸
AntesLa tutela se ejercerá por un solo tutor bajo la vigilancia del protutor y del consejo de familia.
AhoraLos menores de edad podrán ser incapacitados cuando concurra en ellos causa de incapacitación y se prevea razonablemente que la misma persistirá después de la mayoría de edad.
Art 202▸
AntesLos cargos de tutor y protutor no son renunciables sino en virtud de causa legítima debidamente justificada.
AhoraCorresponde promover la declaración al cónyuge o descendientes y, en defecto de éstos, a los ascendientes o hermanos del presunto incapaz.
Art 203▸
EliminadoLos Jueces municipales del lugar en que residan las personas sujetas a tutela proveerán al cuidado de éstas y de sus bienes muebles hasta el nombramiento de tutor, cuando por la ley no hubiese otras encargadas de esta obligación.
AntesSi no lo hicieren, serán responsables de los daños que por esta causa sobrevengan a los menores o incapacitados.
AhoraEl Ministerio Fiscal deberá promover la declaración si las personas mencionadas en el artículo anterior no existen o no lo hubieran solicitado. A este fin, las autoridades y funcionarios públicos que, por razón de sus cargos, conocieran la existencia de posible causa de incapacitación en una persona, deberán ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
Párrafo añadido
El Juez competente, en los mismos casos, adoptará de oficio las medidas que estime necesarias, y pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Fiscal, quien deberá solicitar del Juez lo que proceda, dentro del plazo de quince días.
Art 204▸
EliminadoLa tutela se defiere:
Eliminado1.º Por testamento.
Eliminado2.º Por la ley.
Antes3.º Por el consejo de familia.
AhoraCualquier persona está facultada para poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos que puedan ser determinantes de la incapacitación.
Art 205▸
AntesEl tutor no entrará en el desempeño de sus funciones sin que su nombramiento haya sido inscrito en el Registro de tutelas.
AhoraLa incapacitación de los menores prevista en el artículo 201, sólo podrá ser solicitada por quienes ejerzan la patria potestad o la tutela.
Art 206▸
EliminadoTanto el padre como la madre pueden nombrar tutor y protutor para sus hijos menores y para los mayores incapacitados.
AntesEn todo caso será preciso que la persona a quien se nombre tutor o protutor no se halle sometida a la potestad de otra.
AhoraEn los procesos sobre incapacitación será siempre necesaria la intervención del Ministerio Fiscal, aunque no haya sido promotor de los mismos.
Art 207▸
AntesTambién puede nombrar tutor a los menores o incapacitados el que les deje herencia o legado de importancia. El nombramiento, sin embargo, no surtirá efecto hasta que el consejo de familia haya resuelto aceptar la herencia o legado.
AhoraSi el Ministerio Fiscal hubiere promovido el procedimiento, el Juez designará un defensor al presunto incapaz a no ser que ya estuviere nombrado. En los demás casos será defensor el Ministerio Público.
Párrafo añadido
El presunto incapaz puede comparecer en el proceso con su propia defensa y representación.
Art 208▸
EliminadoTanto el padre como la madre pueden nombrar un tutor para cada uno de sus hijos, y hacer diversos nombramientos a fin de que se sustituyan unos a otros los nombrados.
AntesEn caso de duda, se entenderá nombrado un solo tutor para todos los hijos, y se discernirá el cargo al primero de los que figuren en el nombramiento.
AhoraEl Juez oirá a los parientes más próximos del presunto incapaz, examinará a éste por sí mismo, oirá el dictamen de un facultativo y, sin perjuicio de las pruebas practicadas a instancia de parte, podrá decretar, de oficio, cuantas estime pertinentes.
Art 209▸
EliminadoSi por diferentes personas se hubiere nombrado tutor para un mismo menor se discernirá el cargo:
EliminadoPrimero. Al designado por aquel de los padres que hubiere ejercido últimamente la patria potestad.
EliminadoSegundo. Al nombrado por el extraño que hubiese instituido heredero al menor o incapaz si fuere de importancia la cuantía de la herencia.
EliminadoTercero. Al que designare el que deje manda de importancia.
AntesSi hubiere más de un tutor en cualquiera de los casos segundo y tercero de este artículo, el Consejo de Familia declarará quién debe ser preferido.
AhoraEl Juez en cualquier estado del procedimiento, podrá, a instancia de parte o de oficio, adoptar las medidas que estime necesarias para la adecuada protección del presunto incapaz o de su patrimonio.
Art 210▸
AntesSi hallándose en ejercicio un tutor apareciere el nombrado por el padre, se le transferirá inmediatamente la tutela. Si el tutor que nuevamente apareciere fuese el nombrado por un extraño comprendido en los números 2.º y 3.º del artículo anterior, se limitará a administrar los bienes del que lo haya nombrado, mientras no vaque la tutela en ejercicio.
AhoraLa sentencia que declare la incapacitación determinará la extensión y los límites de ésta, así como el régimen de tutela o guarda a que haya de quedar sometido el incapacitado.
Art 211▸
EliminadoLa tutela legítima de los menores no emancipados corresponde únicamente:
Eliminado1.° Al abuelo de menos edad.
Antes2.° Al mayor de los hermanos que conviva o haya convivido con el sujeto a tutela.
AhoraEl internamiento de un presunto incapaz requerirá la previa autorización judicial, salvo que, razones de urgencia hiciesen necesaria la inmediata adopción de tal medida, de la que se dará cuenta cuanto antes al Juez, y, en todo caso, dentro del plazo de veinticuatro horas.
Párrafo añadido
El Juez, tras examinar a la persona y oír el dictamen de un facultativo por él designado, concederá o denegará la autorización y pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos prevenidos en el artículo 203.
Párrafo añadido
Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 269.4º, el Juez, de oficio, recabará información sobre la necesidad de proseguir el internamiento, cuando lo crea pertinente, y, en todo caso, cada seis meses, en forma igual a la prevista en el párrafo anterior, y acordará lo procedente sobre la continuación o no de internamiento.
Art 212▸
AntesLos jefes de las casas de expósitos son los tutores de los recogidos y educados en ellas. La representación en juicio de aquellos funcionarios, en su calidad de tutores, estará a cargo del Ministerio Fiscal.
AhoraLa sentencia recaída en un procedimiento de incapacitación no impedirá que, sobrevenidas nuevas circunstancias, pueda instarse judicialmente una nueva declaración que tenga por objeto dejar sin efecto o modificar el alcance de la incapacitación ya establecida.
Art 213▸
AntesNo se puede nombrar tutor a los locos, dementes y sordomudos mayores de edad, sin que preceda la declaración de que son incapaces para administrar sus bienes.
AhoraCorresponde formular la petición para iniciar el procedimiento a que se refiere el artículo anterior, a las personas mencionadas en el artículo 202, a las que ejercieren cargo tutelar o tuvieran bajo su guarda al incapacitado, al Ministerio Fiscal y al propio incapacitado.
Art 214▸
AntesPueden solicitar esta declaración el cónyuge y los parientes del presunto incapaz que tengan derecho a sucederle ab intestato.
AhoraLas resoluciones judiciales sobre incapacitación se anotarán o inscribirán en el Registro Civil, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación hipotecaria y del Registro Mercantil.
TÍTULO X▸
Artículo nuevo
TÍTULO X
De la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados
CAPÍTULO PRIMERO▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Art 215▸
EliminadoEl Ministerio Público deberá pedirla:
Eliminado1.º Cuando se trate de dementes furiosos.
Eliminado2.º Cuando no exista ninguna de las personas mencionadas en el artículo precedente, o cuando no hicieren uso de la facultad que les concede.
Eliminado3.º Cuando el cónyuge y los herederos del presunto incapaz sean menores o carezcan de la personalidad necesaria para comparecer en juicio.
AntesEn todos estos casos, los Tribunales nombrarán defensor al presunto incapaz que no quiera o no pueda defenderse. En los demás, será defensor el Ministerio Público.
AhoraLa guarda y protección de la persona y bienes o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados se realizará, en los casos que proceda, mediante:
Párrafo añadido
1. La tutela.
Párrafo añadido
2. La curatela.
Párrafo añadido
3. El defensor judicial.
Art 216▸
AntesAntes de declarar la incapacidad, los Tribunales oirán al consejo de familia y examinarán por sí mismos al denunciado como incapaz.
AhoraLas funciones tutelares constituyen un deber, se ejercerán en beneficio del tutelado y estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial.
Art 217▸
AntesLos parientes que hubiesen solicitado la declaración de incapacidad no podrán informar a los Tribunales como miembros del consejo de familia; pero tienen derecho a ser oídos por éste cuando lo soliciten.
AhoraSólo se admitirá la excusa de los cargos tutelares en los supuestos legalmente previstos.
Art 218▸
AntesLa declaración de incapacidad deberá hacerse sumariamente. La que se refiera a sordomudos fijará la extensión y límites de la tutela según el grado de incapacidad de aquéllos.
AhoraLas resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela habrán de inscribirse en el Registro Civil.
Párrafo añadido
Dichas resoluciones no serán oponibles a terceros mientras no se hayan practicado las oportunas inscripciones.
Art 219▸
AntesContra los autos que pongan término al expediente de incapacidad, podrán los interesados deducir demanda en juicio ordinario. El defensor de los incapacitados necesitará, sin embargo, autorización especial del consejo de familia.
AhoraLa inscripción de las resoluciones a que se refiere el artículo anterior, se practicará en virtud de la comunicación que la autoridad judicial deberá remitir sin dilación al Encargado del Registro Civil.
Art 220▸
EliminadoLa tutela de los locos y sordomudos corresponde:
Eliminado1.° Al cónyuge no separado legalmente o de hecho.
Eliminado2.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y en otro caso, al que señale el Juez, que tendrá en cuenta el interés del incapacitado y la relación afectiva del mismo con cada uno de sus progenitores.
Eliminado3.° A los hijos, con preferencia del que conviva con el incapacitado y del mayor sobre el menor.
Antes4.° A las personas señaladas en el artículo 211.
AhoraLa persona que en el ejercicio de una función tutelar sufra daños y perjuicios, sin culpa por su parte, tendrá derecho a la indemnización de éstos con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
Art 221▸
EliminadoLa declaración de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio.
AntesLa sentencia determinará los actos que quedan prohibidos al incapacitado, las facultades que haya de ejercer el tutor en su nombre, y los casos en que por uno o por otro habrá de ser consultado el consejo de familia.
AhoraSe prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:
Párrafo añadido
1. Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
Párrafo añadido
2. Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
Párrafo añadido
3. Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
CAPÍTULO II▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO II
De la tutela
Sección primera▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª De la tutela en general
Art 222▸
AntesSólo pueden pedir la declaración de que habla el artículo anterior el cónyuge y los herederos forzosos del pródigo, y por excepción, el Ministerio Fiscal, por sí o a instancia de algún pariente de aquéllos, cuando sean menores o incapacitados.
AhoraEstarán sujetos a tutela:
Párrafo añadido
1. Los menores no emancipados que no estén bajo patria potestad.
Párrafo añadido
2. Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
Párrafo añadido
3. Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
Art 223▸
AntesCuando el demandado no compareciere en juicio le representará el Ministerio Fiscal y, si éste fuera parte, un defensor nombrado por el Juez, sin perjuicio de lo que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos en rebeldía.
AhoraLos padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier otra disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.
Art 224▸
AntesLa declaración de prodigalidad no afecta a los derechos y deberes personales derivados del matrimonio y de la patria potestad, ni atribuye al tutor facultad alguna sobre la persona del pródigo.
AhoraLas disposiciones aludidas en el artículo anterior vincularán al Juez al constituir la tutela, salvo que el beneficio del menor o incapacitado exija otra cosa, en cuyo caso lo hará mediante decisión motivada.
Art 225▸
EliminadoEl tutor administrará los bienes de los hijos que el pródigo haya tenido en anterior matrimonio.
EliminadoEl cónyuge del declarado pródigo administrará:
Eliminado1.° Los bienes de los hijos comunes.
Eliminado2.° Los bienes gananciales.
Antes3.° Aquellos administrados por el pródigo que por capitulaciones o escritura pública estuvieran especialmente afectados al levantamiento de las cargas del matrimonio. Para enajenar estos bienes necesitará autorización judicial.
AhoraCuando existieren disposiciones en testamento o documento público notarial del padre y de la madre, se aplicarán unas y otras conjuntamente, en cuanto fueran compatibles. De no serlo, se adoptarán por el Juez, en decisión motivada, las que considere más convenientes para el tutelado.
Art 226▸
AntesLos actos del pródigo anteriores a la demanda de interdicción no podrán ser atacados por causa de prodigalidad.
AhoraSerán ineficaces las disposiciones hechas en testamento o documento público notarial sobre la tutela si, en el momento de adoptarlas, el disponente hubiese sido privado de la patria potestad.
Art 227▸
EliminadoLa tutela de los pródigos corresponde:
Eliminado1.° Al padre y a la madre, con preferencia del que ambos acuerden y, en otro caso, al que señale el Juez.
Eliminado2.° Al abuelo de menos edad.
Antes3.° Al mayor de los hijos emancipados.
AhoraEl que disponga de bienes a título gratuito en favor de un menor o incapacitado, podrá establecer las reglas de administración de los mismos y designar la persona o personas que hayan de ejercitarla. Las funciones no conferidas al administrador corresponden al tutor.
Art 228▸
EliminadoCuando sea firme la sentencia en que se haya impuesto la pena de interdicción, el Ministerio Fiscal pedirá el cumplimiento de los artículos 203 y 293. Si no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan.
AntesTambién pueden pedirlo el cónyuge y los herederos ab intestato del penado.
AhoraSi el Ministerio Fiscal o el Juez competente tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna persona que deba ser sometida a tutela, pedirá el primero y dispondrá el segundo, incluso de oficio, la constitución de la tutela.
Art 229▸
EliminadoEsta tutela se limitará a la administración de los bienes y a la representación en juicio del penado.
AntesEl tutor del penado está obligado, además, a cuidar de la persona y bienes de los menores o incapacitados que se hallaren bajo la autoridad del sujeto a interdicción, hasta que se les provea de otro tutor.
AhoraEstarán obligados a promover la constitución de la tutela, desde el momento en que conocieran el hecho que dé lugar a ella los parientes llamados a la tutela, la persona bajo cuya guarda se encuentre el menor o incapacitado y las mencionadas en el artículo 239, y si no lo hicieren, serán responsables solidarios de la indemnización de los daños y perjuicios causados.
Art 230▸
AntesLa tutela de los que sufren interdicción se defiere por el orden establecido en el artículo 220.
AhoraCualquier persona podrá poner en conocimiento del Ministerio Fiscal o de la autoridad judicial el hecho determinante de la tutela.
Art 231▸
AntesNo habiendo tutor testamentario, ni personas llamadas por la Ley a ejercer la tutela vacante, corresponde al consejo de familia la elección de tutor en todos los casos del artículo 200.
AhoraEl Juez constituirá la tutela, previa audiencia de los parientes más próximos, de las personas que considere oportuno, y, en todo caso, del tutelado si tuviera suficiente juicio y siempre si fuera mayor de doce años.
Art 232▸
AntesEl Juez municipal que descuidare la reunión del consejo de familia en cualquier caso en que deba proveerse de tutor a los menores o incapacitados, será responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar su negligencia.
AhoraLa tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Juez, que actuará, de oficio, a solicitud del Ministerio Fiscal, o a instancia de cualquier interesado.
Art 233▸
AntesAl consejo de familia corresponde nombrar protutor, cuando no lo hayan nombrado los que tienen derecho a elegir tutor para los menores.
AhoraEl Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
Sección segunda▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª De la delación de la tutela y del nombramiento del tutor
Art 234▸
AntesEl tutor no puede comenzar el ejercicio de la tutela sin que haya sido nombrado el protutor. El que dejare de reclamar este nombramiento, será removido de la tutela y responderá de los daños que sufra el menor.
AhoraPara el nombramiento de tutor se preferirá:
Párrafo añadido
1. Al cónyuge que conviva con el menor o incapacitado.
Párrafo añadido
2. A los padres.
Párrafo añadido
3. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
Párrafo añadido
4. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el Juez.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.
Art 235▸
AntesEl nombramiento de protutor no puede recaer en pariente de la misma línea del tutor.
AhoraEn defecto de las personas mencionadas en el artículo anterior, el Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.
Art 236▸
EliminadoEl protutor está obligado:
Eliminado1.º A intervenir el inventario de los bienes del menor y la constitución de la fianza del tutor, cuando hubiere lugar a ella.
Eliminado2.º A sustentar los derechos del menor, en juicio y fuera de él, siempre que estén en oposición con los intereses del tutor.
Eliminado3.º A llamar la atención del consejo de familia sobre la gestión del tutor, cuando le parezca perjudicial a la persona o a los intereses del menor.
Eliminado4.º A promover la reunión del consejo de familia para el nombramiento de nuevo tutor, cuando la tutela quede vacante o abandonada.
Eliminado5.º A ejercer las demás atribuciones que le señalen las leyes.
EliminadoEl protutor será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan al menor por omisión o negligencia en el cumplimiento de estos deberes.
AntesEl protutor puede asistir a las deliberaciones del consejo de familia y tomar parte en ellas, pero no tiene derecho a votar.
AhoraLa tutela se ejercerá por un sólo tutor salvo:
Párrafo añadido
1. Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes, cada uno de los cuales actuará independientemente en el ámbito de su competencia, si bien las decisiones que conciernan a ambos deberán tomarlas conjuntamente.
Párrafo añadido
2. Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre, será ejercida por ambos conjuntamente de modo análogo a la patria potestad.
Párrafo añadido
3. Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela.
Párrafo añadido
4. Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente.
Art 237▸
EliminadoNo pueden ser tutores ni protutores:
Eliminado1.º Los que están sujetos a tutela.
Eliminado2.º Los que hubiesen sido penados por los delitos de robo, hurto, receptación, estafa, falsedad, corrupción de menores, abandono de familia o escándalo público.
Eliminado3.º Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén sufriendo la condena.
Eliminado4.º Los que hubiesen sido removidos legalmente de otra tutela anterior.
Eliminado5.º Las personas de mala conducta o que no tuviesen manera de vivir conocida.
Eliminado6.º Los quebrados y concursados no rehabilitados.
Eliminado7.º Los que, al deferirse la tutela, tengan pleito pendiente con el menor sobre el estado civil.
Eliminado8.º Los que litiguen con el menor sobre la propiedad de sus bienes, a menos que el padre o, en su caso la madre, sabiéndole, hayan dispuesto otra cosa.
Eliminado9.º Los que adeudan al menor sumas de consideración, a menos que, con conocimiento de la deuda, hayan sido nombrados por el padre, o, en su caso, por la madre.
Eliminado10. Los parientes mencionados en el párrafo segundo del artículo 293 y el tutor testamentario que no hubiesen cumplido su obligación que dicho artículo les impone.
Eliminado11. Los religiosos profesos.
Antes12. Los extranjeros que no residan en España.
AhoraEn el caso del número 4º del artículo anterior, si el testador lo hubiere dispuesto de modo expreso, y en el caso del número 2º, si los padres lo solicitaran, podrá el Juez, al efectuar el nombramiento de tutores, resolver que éstos puedan ejercitar las facultades de la tutela con carácter solidario.
Párrafo añadido
De no mediar tal clase de nombramiento, en todos los demás casos, y sin perjuicio de lo dispuesto en los números 1 y 2, las facultades de la tutela encomendadas a varios tutores habrán de ser ejercitadas por éstos conjuntamente, pero valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número. A falta de tal acuerdo, el Juez, después de oír a los tutores y al tutelado si tuviere suficiente juicio, resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente. Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá el Juez reorganizar su funcionamiento e incluso proveer de nuevo tutor.
Art 237 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 237 bis.
Si los tutores tuvieren sus facultades atribuidas conjuntamente y hubiere incompatibilidad u oposición de intereses en alguno de ellos para un acto o contrato, podrá éste ser realizado por el otro tutor, o, de ser varios, por los demás en forma conjunta.
Art 238▸
EliminadoSerán removidos de la tutela:
Eliminado1.º Los que, después de deferida ésta, incidan en alguno de los casos de incapacidad que mencionan los números 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, 6.º, 8.º, 12 y 13 del artículo precedente.
Eliminado2.º Los que se injieran en la administración de la tutela sin haber reunido el consejo de familia y pedido el nombramiento del protutor, o sin haber prestado la fianza cuando deban constituirla, e inscrito la hipotecaria.
Eliminado3.º Los que no formalicen el inventario en el término y de la manera establecida por la ley, o no lo hagan con fidelidad.
Antes4.º Los que se conduzcan mal en el desempeño de la tutela.
AhoraEn los casos de que por cualquier causa cese alguno de los tutores, la tutela subsistirá con los restantes a no ser que al hacer el nombramiento se hubiera dispuesto otra cosa de modo expreso.
Art 239▸
AntesEl consejo de familia no podrá declarar la incapacidad de los tutores y protutores, ni acordar su remoción, sin citarlos y oírlos, si se presentaren.
AhoraSi se tratase de un menor acogido en establecimiento público, la tutela podrá ser atribuida al Director del establecimiento.
Art 240▸
AntesDeclarada la incapacidad, o acordada la remoción por el consejo de familia, se entenderá consentido el acuerdo, y se procederá a proveer la tutela vacante, cuando el tutor no formule su reclamación ante los Tribunales dentro de los quince días siguientes al en que se le haya comunicado la resolución.
AhoraSi hubiere que designar tutor para varios hermanos, el Juez procurará que el nombramiento recaiga en una misma persona.
Art 241▸
AntesCuando el tutor promueva contienda judicial litigará el consejo a expensas del menor; pero podrán ser personalmente condenados en costas los Vocales, si hubiesen procedido con notoria malicia.
AhoraPodrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas en los artículos siguientes.
Art 242▸
AntesCuando la resolución del consejo de familia sea favorable al tutor y haya sido adoptada por unanimidad, no se admitirá recurso alguno contra ella.
AhoraPodrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
Art 243▸
EliminadoSi por causa de incapacidad no entrare el tutor en el ejercicio de su cargo, el consejo de familia proveerá a los cuidados de la tutela mientras se resuelve definitivamente sobre el impedimento.
AntesSi el tutor hubiese ya entrado en el ejercicio del cargo, y el consejo de familia declarare la incapacidad o acordare la remoción del tutor, las determinaciones que adopte para proveer a los cuidados de la tutela, en el caso de promoverse litigio, no podrán ejecutarse sin la previa aprobación judicial.
AhoraNo pueden ser tutores:
Párrafo añadido
1. Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial.
Párrafo añadido
2. Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior.
Párrafo añadido
3. Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
Párrafo añadido
4. Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
Art 244▸
EliminadoPueden excusarse de la tutela y protutela:
Eliminado1.º Los Ministros del Gobierno de la Nación.
Eliminado2.º El Presidente de las Cortes, del Consejo de Estado, del Tribunal Supremo, del Consejo Supremo de Justicia Militar, del Tribunal de Cuentas del Reino y del Consejo de Economía Nacional.
Eliminado3.º Los eclesiásticos.
Eliminado4.º Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal.
Eliminado5.º Los que ejerzan autoridad que dependa inmediatamente del Gobierno.
Eliminado6.º Los militares en activo servicio.
Eliminado7.º Los que tuvieren cinco o más hijos.
Eliminado8.º Los que no puedan atender a la tutela sin menoscabo de su subsistencia.
Eliminado9.º Los que, por el mal estado habitual de su salud, o por su deficiente instrucción, no pudieren cumplir bien los deberes del cargo.
Eliminado10. Los mayores de sesenta años.
Antes11. Los que fueren ya tutores o protutores de otra persona.
AhoraTampoco pueden ser tutores:
Párrafo añadido
1. Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
Párrafo añadido
2. Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
Párrafo añadido
3. Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
Párrafo añadido
4. Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
Párrafo añadido
5. Los quebrados y concursados no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
Art 245▸
AntesLos que no fueren parientes del menor o incapacitado no estarán obligados a aceptar la tutela si en el territorio del Tribunal que la defiere existieren parientes dentro del sexto grado que puedan desempeñar aquel cargo.
AhoraTampoco pueden ser tutores los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Art 246▸
AntesLos excusados pueden, a petición del tutor o protutor, ser compelidos a admitir la tutela luego que hubiese cesado la causa de la exención.
AhoraLas causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4º y 244.4º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Art 247▸
EliminadoNo será admisible la excusa que no hubiese sido alegada ante el consejo de familia en la reunión dedicada a constituir la tutela.
AntesSi el tutor no hubiere concurrido a la reunión del consejo ni tenido antes noticia de su nombramiento, deberá alegar la excusa dentro de los diez días siguientes al en que éste le hubiese sido notificado.
AhoraSerán removidos de la tutela los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad, o se conduzcan mal en el despeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud en su ejercicio.
Art 248▸
AntesSi las causas de exención fueren posteriores a la aceptación de la tutela, el término para alegarlas empezará a contarse desde el día en que el tutor hubiese tenido conocimiento de ellas.
AhoraEl Juez, de oficio o a solicitud del Ministerio Fiscal o de persona interesada, decretará la remoción del tutor, previa audiencia de éste si, citado, compareciere.
Art 249▸
EliminadoLas resoluciones en que el consejo de familia desestime las excusas podrán ser impugnadas ante los Tribunales en el término de quince días.
AntesEl acuerdo del consejo de familia será sostenido por éste a expensas del menor; pero, si fuere confirmado, deberá condenarse en costas al que hubiese promovido la contienda.
AhoraDurante la tramitación del procedimiento de remoción, podrá el Juez suspender en sus funciones al tutor y nombrar al tutelado un defensor judicial.
Art 250▸
AntesDurante el juicio de excusa, el que la proponga estará obligado a ejercer su cargo. No haciéndolo así, el consejo de familia nombrará persona que le sustituya, quedando el sustituido responsable de la gestión del sustituto si fuere desechada la excusa.
AhoraDeclarada judicialmente la remoción, se procederá al nombramiento de nuevo tutor en la forma establecida en este Código.
Art 251▸
AntesEl tutor testamentario que se excuse de la tutela perderá lo que voluntariamente le hubiese dejado el que le nombró.
AhoraSerá excusable el desempeño de la tutela cuando por razones de edad, enfermedad, ocupaciones personales o profesionales, por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado o por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
Párrafo añadido
Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
Art 252▸
AntesEl tutor, antes de que se le defiera el cargo, prestará fianza para asegurar el buen resultado de su gestión.
AhoraEl interesado que alegue causa de excusa deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
Art 253▸
EliminadoLa fianza deberá ser hipotecaria o pignoraticia.
AntesSólo se admitirá la personal cuando fuese imposible constituir alguna de las anteriores. La garantía que presten los fiadores no impedirá la adopción de cualesquiera determinaciones útiles para la conservación de los bienes del menor o incapacitado.
AhoraEl tutor podrá excusarse de continuar ejerciendo la tutela, siempre que hubiera persona de parecidas condiciones para sustituirle, cuando durante el desempeño de aquélla le sobrevenga cualquiera de los motivos de excusa contemplados en el artículo 251.
Art 254▸
EliminadoLa fianza deberá asegurar:
Eliminado1.º El importe de los bienes muebles que entren en poder del tutor.
Eliminado2.º Las rentas o productos que durante un año rindieren los bienes del menor o incapacitado.
Antes3.º Las utilidades que durante un año pueda percibir el menor de cualquier empresa mercantil o industrial.
AhoraLo dispuesto en el artículo anterior no se aplicará a la tutela encomendada a las personas jurídicas.
Art 255▸
AntesContra los acuerdos del consejo de familia señalando la cuantía, o haciendo la calificación de la fianza, podrá el tutor recurrir a los Tribunales, pero no entrará en posesión de su cargo sin haber prestado la que se le exija.
AhoraSi la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá ser alegada en cualquier momento.
Art 256▸
AntesMientras se constituye la fianza, el protutor ejercerá los actos administrativos que el consejo de familia crea indispensables para la conservación de los bienes y percepción de sus productos.
AhoraMientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
Párrafo añadido
No haciéndolo así, el Juez nombrará un defensor que le sustituya, quedando el sustituido responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.
Art 257▸
AntesLa fianza hipotecaria será inscrita en el Registro de la Propiedad. La pignoraticia se constituirá depositando los efectos o valores en los establecimientos públicos destinados a este fin.
AhoraEl tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de su delación perderá lo que, en consideración al nombramiento, le hubiere dejado el testador.
Art 258▸
EliminadoDeberán pedir la inscripción o el depósito:
Eliminado1.º El tutor.
Eliminado2.º El protutor.
Eliminado3.º Cualquiera de los vocales del consejo de familia.
AntesLos que omitieren esta diligencia serán responsables de los daños y perjuicios.
AhoraAdmitida la excusa, se procederá al nombramiento de nuevo tutor.
Sección tercera▸
Artículo nuevo
Sección 3.ª Del ejercicio de la tutela
Art 259▸
EliminadoLa fianza podrá aumentarse o disminuirse durante el ejercicio de la tutela, según las vicisitudes que experimenten el caudal del menor o incapacitado y los valores en que aquélla esté constituida.
AntesNo se podrá cancelar totalmente la fianza hasta que, aprobadas las cuentas de la tutela, el tutor haya extinguido todas las responsabilidades de su gestión.
AhoraLa Autoridad judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado.
Art 260▸
EliminadoEstán exentos de la obligación de afianzar la tutela:
Eliminado1.º El padre, la madre y los abuelos en los casos en que son llamados a la tutela de sus descendientes.
Eliminado2.º El tutor testamentario relevado por el padre o por la madre, en su caso, de esta obligación. Esta excepción cesará cuando, con posterioridad a su nombramiento, sobrevengan causas ignoradas por el testador, que hagan indispensable la fianza a juicio del consejo de familia.
Antes3.º El tutor nombrado con relevación de fianza por extraños que hubiesen instituido heredero al menor o incapaz o dejándole manda de importancia. En este caso, la exención quedará limitada a los bienes o rentas en que consista la herencia o el legado.
AhoraEl Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma.
Art 261▸
AntesEl consejo de familia pondrá en posesión a los tutores y a los protutores.
AhoraTambién podrá el Juez, en cualquier momento y con justa causa, dejar sin efecto o modificar en todo o en parte la garantía que se hubiese prestado.
Art 262▸
AntesEl tutor representa al menor o incapacitado en todos los actos civiles, salvo aquellos que por disposición expresa de la ley puedan ejecutar por sí solos.
AhoraEl tutor está obligado a hacer inventario de los bienes del tutelado dentro del plazo de sesenta días, a contar de aquel en que hubiese tomado posesión de su cargo.
Art 263▸
AntesLos menores o incapacitados sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor. Éste podrá corregirlos moderadamente.
AhoraLa Autoridad judicial podrá prorrogar este plazo en resolución motivada si concurriere causa para ello.
Art 264▸
EliminadoEl tutor está obligado:
Eliminado1.º A alimentar y educar al menor o incapacitado con arreglo a su condición y con estricta sujeción a las disposiciones de sus padres, o a las que, en defecto de éstos, hubiera adoptado el consejo de familia.
Eliminado2.º A procurar, por cuantos medios proporcione la fortuna del loco, demente o sordomudo, que éstos adquieran o recobren su capacidad.
Eliminado3.º A hacer inventario de los bienes a que se extienda la tutela dentro del término que al efecto le señale el consejo de familia.
Eliminado4.º A administrar el caudal de los menores o incapacitados con la diligencia de un buen padre de familia.
Eliminado5.º A solicitar oportunamente la autorización del consejo de familia para todo lo que no pueda realizar sin ella.
Antes6.º A procurar la intervención del protutor en todos los casos en que la ley la declara necesaria.
AhoraEl inventario se formará judicialmente con intervención del Ministerio Fiscal y con citación de las personas que el Juez estime conveniente.
Art 265▸
AntesEl inventario se hará con intervención del protutor y con asistencia de dos testigos elegidos por el consejo de familia. Éste decidirá, según la importancia del caudal, si deberá además autorizar el acto algún Notario.
AhoraEl dinero, alhajas, objetos preciosos y valores mobiliarios o documentos que, a juicio de la Autoridad judicial, no deban quedar en poder del tutor serán depositados en un establecimiento destinado a este efecto.
Párrafo añadido
Los gastos que las anteriores medidas ocasionen correrán a cargo de los bienes del tutelado.
Art 266▸
EliminadoLas alhajas, muebles preciosos, efectos públicos y valores mercantiles o industriales, que a juicio del consejo de familia no hayan de estar en poder del tutor, serán depositados en un establecimiento destinado a este fin.
AntesLos demás muebles y los semovientes, si no estuvieren tasados, se apreciarán por peritos que designe el consejo de familia.
AhoraEl tutor que no incluya en el inventario los créditos que tenga contra el tutelado se entenderá que los renuncia.
Art 267▸
AntesEl tutor que, requerido al efecto por Notario, por el protutor o por los testigos, no inscribiese en el inventario los créditos que tenga contra el menor, se entenderá que los renuncia.
AhoraEl tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por si sólo ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación.
Art 268▸
EliminadoCuando acerca de la pensión alimenticia del menor o incapacitado nada hubiese resuelto el testamento de la persona por quien se hizo el nombramiento de tutor, el consejo de familia, en vista del inventario, decidirá la parte de rentas o productos que deba invertirse en aquella atención.
AntesEsta resolución puede modificarse a medida que aumente o disminuya el patrimonio de los menores o incapaces, o cambie la situación de éstos.
AhoraLos sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor.
Párrafo añadido
Los tutores podrán, en el ejercicio de su cargo, recabar el auxilio de la autoridad. Podrán también corregir a los menores razonable y moderadamente.
Art 269▸
EliminadoEl tutor necesita autorización del consejo de familia:
Eliminado1.º Para imponer al menor los castigos de que tratan el número 2.º del artículo 155 y el artículo 156.
Eliminado2.º Para dar al menor una carrera u oficio determinado cuando esto no hubiese sido resuelto por los padres, y para modificar las disposiciones que éstos hubiesen adoptado.
Eliminado3.º Para recluir al incapaz en un establecimiento de salud, a menos que la tutela esté desempeñada por el padre, la madre o algún hijo.
Eliminado4.º Para continuar el comercio o la industria a que el incapacitado o sus ascendientes o los del menor hubiesen estado dedicados.
Eliminado5.º Para enajenar o gravar bienes que constituyan el capital de los menores o incapaces, o hacer contratos o actos sujetos a inscripción.
Eliminado6.º Para colocar el dinero sobrante en cada año después de cubiertas las obligaciones de la tutela.
Eliminado7.º Para proceder a la división de la herencia o de otra cosa que el menor o incapacitado poseyere en común.
Eliminado8.º Para retirar de su colocación cualquier capital que produzca intereses.
Eliminado9.º Para dar y tomar dinero a préstamo.
Eliminado10. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las donaciones.
Eliminado11. Para hacer gastos extraordinarios en las fincas cuya administración comprenda la tutela.
Eliminado12. Para transigir y comprometer en árbitros las cuestiones en que el menor o incapacitado estuviere interesado.
Eliminado13. Para entablar demandas en nombre de los sujetos a tutela y para sostener los recursos de apelación y casación contra las sentencias en que hubiesen sido condenados.
AntesSe exceptúan las demandas y recursos en los juicios verbales.
AhoraEl tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
Párrafo añadido
1. A procurarle alimentos.
Párrafo añadido
2. A educar al menor y procurarle una formación integral.
Párrafo añadido
3. A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
Párrafo añadido
4. A informar al Juez anualmente sobre la situación del menor o incapacitado y rendirle cuenta anual de su administración.
Art 270▸
EliminadoEl consejo de familia no podrá autorizar al tutor para enajenar o gravar los bienes del menor o incapacitado sino por causas de necesidad o utilidad, que el tutor hará constar debidamente.
AntesLa autorización recaerá sobre cosas determinadas.
AhoraEl tutor único y, en su caso, el de los bienes es el administrador legal del patrimonio de los tutelados y está obligado a ejercer dicha administración con la diligencia de un buen padre de familia.
Art 271▸
AntesEl consejo de familia, antes de conceder autorización para gravar bienes inmuebles o constituir derechos reales a favor de terceros, podrá oír previamente el dictamen de peritos sobre las condiciones del gravamen y la posibilidad de mejorarlas.
AhoraEl tutor necesitará autorización judicial:
Párrafo añadido
1. Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
Párrafo añadido
2. Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
Párrafo añadido
3. Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
Párrafo añadido
4. Para realizar la partición de la herencia o la división de una cosa común, las cuales una vez practicadas, requerirán además la aprobación judicial.
Art 272▸
EliminadoCuando se trate de bienes inmuebles, de derechos inscribibles, o de alhajas o muebles cuyo valor exceda de 4.000 pesetas, la enajenación se hará en pública subasta con intervención del tutor o protutor.
AntesLos valores bursátiles, así los públicos como los mercantiles o industriales, serán vendidos por agente de bolsa o corredor de comercio.
AhoraTambién necesitará el tutor autorización judicial:
Párrafo añadido
1. Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
Párrafo añadido
2. Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
Párrafo añadido
3. Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
Párrafo añadido
4. Para ceder bienes en arrendamientos sujetos a prórroga forzosa.
Párrafo añadido
5. Para dar y tomar dinero a préstamo.
Párrafo añadido
6. Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado, salvo autorización judicial.
Párrafo añadido
7. Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado, salvo autorización judicial en cualquiera de los dos casos.
Art 273▸
AntesEl tutor responde de los intereses legales del capital del menor cuando, por su omisión o negligencia, quedare improductivo o sin empleo.
AhoraAntes de autorizar cualquiera de los actos comprendidos en los artículos precedentes, el Juez oirá al Ministerio Fiscal, y al tutelado si fuese mayor de doce años o lo considerara oportuno, y recabará los informes que le sean solicitados o estime pertinentes.
Art 274▸
EliminadoLa autorización para transigir o comprometer en árbitros deberá ser pedida por escrito, en que el tutor exprese todas las condiciones y ventajas de la transacción.
AntesEl consejo de familia podrá oír el dictamen de uno o más letrados, según la importancia del asunto, y concederá o negará la autorización. Si la otorgare, lo hará constar en el acta.
AhoraEl tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita. Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 por 100 ni exceda del 20 por 100 del rendimiento líquido de los bienes.
Art 275▸
EliminadoSe prohíbe a los tutores:
Eliminado1.º Donar o renunciar cosas o derechos pertenecientes al menor o incapacitado.
EliminadoLas donaciones que por causa de matrimonio hicieren los menores con aprobación de las personas que hayan de prestar su consentimiento para el matrimonio, serán válidas siempre que no excedan del límite señalado por la ley.
Eliminado2.º Cobrar de los deudores del menor o incapacitado, sin intervención del protutor, cantidades superiores a 5.000 pesetas, a no ser que procedan de intereses, rentas o frutos.
EliminadoLa paga hecha sin este requisito sólo aprovechará a los deudores cuando justifiquen que la cantidad percibida se ha invertido en utilidad del menor o incapacitado.
Eliminado3.º Hacerse pago, sin intervención del protutor, de los créditos que le correspondan.
Antes4.º Comprar por sí o por medio de otra persona los bienes del menor o incapacitado, a menos que expresamente hubiese sido autorizado para ello por el consejo de familia.
AhoraSólo los padres, y en sus disposiciones de última voluntad, podrán establecer que el tutor haga suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa.
Sección cuarta▸
Artículo nuevo
Sección 4.ª De la extinción de la tutela y de la rendición final de cuentas
Art 276▸
EliminadoEl tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes del menor o incapacitado.
EliminadoCuando ésta no hubiere sido fijada por los que nombraron el tutor testamentario, o cuando se trate de tutores legítimos o dativos, el consejo de familia la fijará teniendo en cuenta la importancia del caudal y el trabajo que ha de proporcionar su administración.
EliminadoEn ningún caso bajará la retribución del 4, ni excederá del 10 por 100 de las rentas o productos líquidos de los bienes.
AntesContra el acuerdo en que se fije la retribución del tutor podrá éste recurrir a los Tribunales.
AhoraLa tutela se extingue:
Párrafo añadido
1. Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
Párrafo añadido
2. Por la adopción del tutelado menor de edad.
Párrafo añadido
3. Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
Párrafo añadido
4. Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
Art 277▸
AntesSi el consejo de familia sostuviere su acuerdo, litigará a expensas del menor o incapacitado.
AhoraTambién se extingue la tutela:
Párrafo añadido
1. Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere.
Párrafo añadido
2. Al dictarse la resolución judicial que pongan fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela.
Art 278▸
EliminadoConcluye la tutela:
Eliminado1.º Por llegar el menor a la edad de dieciocho años, por la habilitación de edad y por adopción.
Antes2.º Por haber cesado la causa que la motivó, cuando se trata de incapaces, sujetos a interdicción o pródigos.
AhoraContinuará el tutor en el ejercicio de su cargo si el menor sujeto a tutela hubiese sido incapacitado antes de la mayoría de edad, conforme a lo dispuesto en la sentencia de incapacitación.
Art 279▸
EliminadoEl pariente colateral del menor o incapacitado, y el extraño que no hubiese obtenido el cargo de tutor con la asignación de frutos por alimentos, rendirán al consejo de familia cuentas anuales de su gestión.
EliminadoEstas cuentas, examinadas por el protutor y censuradas por el consejo, serán depositadas en la Secretaría del Tribunal donde se hubiese registrado la tutela.
AntesSi el tutor no se conformase con la resolución del consejo, podrá recurrir a los Tribunales, ante los cuales los intereses del menor o incapacitado serán defendidos por el protutor.
AhoraEl tutor al cesar en sus funciones deberá rendir la cuenta general justificada de su administración ante la Autoridad judicial en el plazo de tres meses, prorrogables por el tiempo que fuere necesario si concurre justa causa.
Párrafo añadido
La acción para exigir la rendición de esta cuenta prescribe a los cinco años, contados desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo.
Art 280▸
AntesEl tutor que sea reemplazado por otro estará obligado, y lo mismo sus herederos, a rendir cuenta general de la tutela al que le reemplace, cuya cuenta será examinada y censurada en la forma que previene el artículo precedente. El nuevo tutor será responsable al menor de los daños y perjuicios, si no pidiere y tomare las cuentas de su antecesor.
AhoraAntes de resolver sobre la aprobación de la cuenta, el Juez oirá al nuevo tutor o, en su caso, al curador o al defensor judicial, y a la persona que hubiera estado sometida a tutela o a sus herederos.
Art 281▸
AntesAcabada la tutela, el tutor o sus herederos están obligados a dar cuenta de su administración al que haya estado sometido a aquélla, o a sus representantes o derechohabientes.
AhoraLos gastos necesarios de la rendición de cuentas, serán a cargo del que estuvo sometido a tutela.
Art 282▸
AntesLas cuentas generales de la tutela serán censuradas e informadas por el consejo de familia dentro de un plazo que no excederá de seis meses.
AhoraEl saldo de la cuenta general devengará interés legal, a favor o en contra del tutor.
Art 283▸
AntesLas cuentas deben ir acompañadas de sus documentos justificativos. Sólo podrá excusarse la justificación de los gastos menudos de que un diligente padre de familia no acostumbra a recoger recibos.
AhoraSi el saldo es a favor del tutor, devengará interés legal desde que el que estuvo sometido a tutela sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.
Art 284▸
AntesLos gastos de la rendición de cuentas correrán a cargo del menor o incapacitado.
AhoraSi es en contra del tutor, devengará interés legal desde la aprobación de la cuenta.
Art 285▸
EliminadoHasta pasados quince días después de la rendición de cuentas justificadas no podrán los causahabientes del menor, o éste, si ya fuere mayor, celebrar con el tutor convenio alguno que se relacione con la gestión de la tutela.
AntesEl consejo de familia, sin perjuicio de los arreglos que pasado este plazo puedan hacer los interesados, deberá denunciar a los Tribunales cualesquiera delitos que se hubiesen cometido por el tutor en el ejercicio de la tutela.
AhoraLa aprobación judicial no impedirá el ejercicio de las acciones que recíprocamente puedan asistir al tutor y al tutelado o a sus causahabientes por razón de la tutela.
CAPÍTULO III▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO III
De la curatela
Sección primera▸
Artículo nuevo
Sección 1.ª Disposiciones generales
Art 286▸
EliminadoEl saldo que de las cuentas generales resultare a favor o en contra del tutor producirá interés legal.
EliminadoEn el primer caso, desde que el menor sea requerido para el pago, previa entrega de sus bienes.
AntesEn el segundo, desde la rendición de cuentas si hubiesen sido dadas dentro del término legal, y si no desde que éste expire.
AhoraEstán sujetos a curatela:
Párrafo añadido
1. Los emancipados cuyos padres fallecieren o quedaran impedidos para el ejercicio de la asistencia prevenida por la Ley.
Párrafo añadido
2. Los que obtuvieren el beneficio de la mayor edad.
Párrafo añadido
3. Los declarados pródigos.
Art 287▸
AntesLas acciones que recíprocamente asistan al tutor y al menor por razón del ejercicio de la tutela se extinguen a los cinco años de concluida ésta.
AhoraIgualmente procede la curatela para las personas a quienes la sentencia de incapacitación o, en su caso, la resolución judicial que la modifique coloquen bajo esta forma de protección en atención a su grado de discernimiento.
Art 288▸
AntesEn los Juzgados de Primera Instancia habrá uno o varios libros donde se tome razón de las tutelas constituidas durante el año en el respectivo territorio.
AhoraEn los casos del artículo 286 la curatela no tendrá otro objeto que la intervención del curador en los actos que los menores o pródigos no puedan realizar por si solos.
Art 289▸
AntesEstos libros estarán bajo el cuidado de un secretario judicial, el cual hará los asientos gratuitamente.
AhoraLa curatela de los incapacitados tendrá por objeto la asistencia del curador para aquellos actos que expresamente imponga la sentencia que la haya establecido.
Art 290▸
EliminadoEl registro de cada tutela deberá contener:
Eliminado1.º El nombre, apellido, edad y domicilio del menor o incapaz, y la extensión y límite de la tutela, cuando haya sido judicialmente declarada la incapacidad.
Eliminado2.º El nombre, apellido, profesión y domicilio del tutor y la expresión de si es testamentario, legítimo o dativo.
Eliminado3.º El día en que haya sido deferida la tutela y prestada la fianza exigida al tutor, expresando, en su caso, la clase de bienes en que la haya constituido.
Antes4.º La pensión alimenticia que se haya asignado al menor o incapaz o la declaración de que se han compensado frutos por alimentos.
AhoraSi la sentencia de incapacitación no hubiese especificado los actos en que deba ser necesaria la intervención del curador se entenderá que ésta se extiende a los mismos actos en que los tutores necesitan, según este Código, autorización judicial.
Art 291▸
AntesAl pie de cada inscripción se hará constar, al comenzar el año judicial, si el tutor ha rendido cuentas de su gestión en el caso de que esté obligado a darlas.
AhoraSon aplicables a los curadores las normas sobre nombramiento, inhabilidad, excusa y remoción de los tutores.
Párrafo añadido
No podrán ser curadores los quebrados y concursados no rehabilitados.
Art 292▸
AntesLos Jueces examinarán anualmente estos registros y adoptarán las determinaciones necesarias en cada caso para defender los intereses de las personas sujetas a tutela.
AhoraSi el sometido a curatela hubiese estado con anterioridad bajo tutela, desempeñará el cargo de curador el mismo que hubiese sido su tutor, a menos que el Juez disponga otra cosa.
Art 293▸
EliminadoSi el Ministerio Público o el Juez municipal tuvieren conocimiento de que existe en el territorio de su jurisdicción alguna de las personas a que se refiere el art. 200, pedirá el primero y ordenará el segundo, de oficio o a excitación fiscal, según los casos, la constitución del consejo de familia.
EliminadoEstán obligados a poner en conocimiento del Juez municipal el hecho que da lugar a la tutela en el momento que lo supieren: el tutor testamentario, los parientes llamados a la tutela legítima y los que por ley son Vocales del consejo, quedando responsables, si no lo hicieren, de la indemnización de daños y perjuicios.
AntesEl Juez municipal citará a las personas que deban formar el consejo de familia, haciéndoles saber el objeto de la reunión y el día, hora y sitio en que ha de tener lugar.
AhoraLos actos jurídicos realizados sin la intervención del curador cuando ésta sea preceptiva, serán anulables a instancia del propio curador o de la persona sujeta a curatela, de acuerdo con los artículos 1.301 y siguientes de este Código.
Sección segunda▸
Artículo nuevo
Sección 2.ª De la curatela en casos de prodigalidad
Art 294▸
EliminadoEl Consejo de Familia se compondrá de las personas que el padre, o la madre, en su caso, hubiesen designado en su testamento, y en su defecto, de los ascendientes y descendientes y de los hermanos del menor o incapacitado, cualquiera que sea su número y sexo. Si no llegaren a cinco, se completará con los parientes más próximos; y, si no los hubiere, o no estuvieren obligados a formar parte del Consejo, el Juez nombrará en su lugar personas honradas, prefiriendo a los amigos de los padres del menor o incapacitado.
AntesSi no hubiere ascendientes, descendientes y hermanos, el Juez constituirá el Consejo con los cinco parientes más próximos del menor o incapacitado, y cuando no hubiere parientes en todo o en parte, los suplirá con otras personas honradas, prefiriendo a los amigos de los padres.
AhoraPodrán pedir la declaración de prodigalidad el cónyuge, los descendientes o ascendientes que perciban alimentos del presunto pródigo o se encuentren en situación de reclamárselos, y los representantes legales de cualquiera de ellos. Si no la pidieren los representantes legales, lo hará el Ministerio Fiscal.
Art 295▸
AntesPara el Consejo de Familia será preferido el grado más próximo al más remoto; en igualdad de grado, el varón a la mujer, y en igualdad de grado y sexo, la persona de más edad.
AhoraLa declaración de prodigalidad debe hacerse en juicio contradictorio.
Art 296▸
AntesLos Tribunales podrán subsanar la nulidad que resulte de la inobservancia de los artículos anteriores, si no se debiere al dolo ni causare perjuicio a la persona o bienes del sujeto a tutela, pero reparando el error cometido en la formación del consejo.
AhoraCuando el demandado por prodigalidad no compareciere en el juicio, le representará el Ministerio Fiscal y, si éste fuera parte, un defensor nombrado por el Juez, sin perjuicio de lo que determina la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre los procedimientos en rebeldía.
Art 297▸
AntesNo podrán ser obligados a formar parte del consejo de familia los parientes del menor o incapacitado llamados por la Ley que no residieren dentro del radio de 30 kilómetros del Juzgado en que radicase la tutela; pero serán vocales del consejo si voluntariamente se prestan a aceptar el cargo, para lo cual debe citarles el Juez municipal.
AhoraLos actos del declarado pródigo anteriores a la demanda de prodigalidad no podrán ser atacados por esta causa.
Art 298▸
AntesLas causas que excusan, inhabilitan y dan lugar a la remoción de los tutores y protutores son aplicables a los vocales del consejo de familia. No podrán tampoco ser vocales las personas a quienes el padre, o la madre, en su caso, hubiesen excluido en su testamento de este cargo.
AhoraLa sentencia determinará los actos que el pródigo no puede realizar sin el consentimiento del curador.
CAPÍTULO IV▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV
Del defensor judicial
Art 299▸
AntesEl tutor y el protutor no podrán ser a la vez vocales del consejo de familia.
AhoraSe nombrará un defensor judicial que represente y ampare los intereses de quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
1. Cuando en algún asunto exista conflicto de intereses entre los menores o incapacitados y sus representantes legales o el curador. En el caso de tutela conjunta ejercida por ambos padres, si el conflicto de intereses existiere sólo con uno de ellos, corresponderá al otro por ley, y sin necesidad de especial nombramiento, representar y amparar al menor o incapacitado.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de que, por cualquier causa, el tutor o el curador no desempeñare sus funciones hasta que cese la causa determinante o se designe otra persona para desempeñar el cargo.
Párrafo añadido
3. En todos los demás casos previstos en este Código.
Art 299 bis▸
Artículo nuevo
Artículo 299 bis.
Cuando se tenga conocimiento de que una persona debe ser sometida a tutela y en tanto no recaiga resolución judicial que ponga fin al procedimiento, asumirá su representación y defensa el Ministerio Fiscal. En tal caso, cuando además del cuidado de la persona hubiera de procederse al de los bienes, el Juez podrá designar un Administrador de los mismos, quien deberá rendirle cuentas de su gestión una vez concluida.
Art 300▸
AntesLa Junta, para la formación del consejo de familia, será presidida por el Juez municipal. Los citados están obligados a comparecer personalmente o por medio de apoderado especial, que nunca podrá representar más que a una sola persona. Si no comparecieren, el Juez podrá imponerles una multa que no exceda de 50 pesetas.
AhoraEl Juez, en procedimiento de jurisdicción voluntaria, de oficio o a petición del Ministerio Fiscal, tutor, curador o de cualquier otra persona capaz de comparecer en juicio, nombrará defensor a quien estime más idóneo para el cargo.
Art 301▸
AntesFormado el consejo de familia por el Juez municipal, procederá aquél a dictar todas las medidas necesarias para atender a la persona y bienes del menor o incapacitado y constituir la tutela.
AhoraSerán aplicables al defensor judicial las causa de inhabilidad, excusas y remoción de los tutores y curadores.
Art 302▸
EliminadoEl Consejo de familia para los hijos no matrimoniales se constituirá bajo las mismas reglas que el de los hijos matrimoniales, pero nombrando Vocales a los parientes del padre o madre legalmente conocido.
AntesSi la filiación no está determinada, el Consejo se formará con el Fiscal del Distrito, que será Presidente, y cuatro vecinos honrados.
AhoraEl defensor judicial tendrá las atribuciones que le haya concedido el Juez al que deberá rendir cuentas de su gestión una vez concluida.
CAPÍTULO V▸
Artículo nuevo
CAPÍTULO V
De la guarda de hecho
Art 303▸
AntesLa administración de cada establecimiento de beneficencia tendrá sobre los huérfanos menores acogidos todas las facultades que corresponden a los tutores y al consejo de familia.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 203 y 228, cuando la autoridad judicial tenga conocimiento de la existencia de un guardador de hecho podrá requerirle para que informe de la situación de la persona y los bienes del menor o del presunto incapaz y de su actuación en relación con los mismos, pudiendo establecer asimismo las medidas de control y vigilancia que considere oportunas.
Art 304▸
EliminadoSerá presidente del consejo el vocal que eligieren los demás.
EliminadoCorresponde al presidente:
Eliminado1.º Reunir el consejo cuando le pareciere conveniente o lo pidieren los vocales o el tutor o el protutor, y presidir sus deliberaciones.
Eliminado2.º Redactar y fundar sus acuerdos, haciendo constar la opinión de cada uno de los vocales y que éstos autoricen el acta con su firma.
Antes3.º Ejecutar los acuerdos.
AhoraLos actos realizados por el guardador de hecho en interés del menor o presunto incapaz no podrán ser impugnados si redundan en su utilidad.
Art 305▸
EliminadoEl consejo de familia no podrá adoptar resolución sobre los puntos que le fueren sometidos sin que estén presentes, por lo menos, tres vocales.
EliminadoLos acuerdos se tomarán siempre por mayoría de votos.
AntesEl voto del presidente decidirá en caso de empate.
Ahora**(Sin contenido)**
Art 306▸
AntesLos vocales del consejo de familia están obligados a asistir a las reuniones del mismo a que fueren convocados. Si no asistieren, ni alegaren excusa legítima, el presidente del consejo lo pondrá en conocimiento del Juez municipal, quien podrá imponerles una multa que no exceda de 50 pesetas.
AhoraSerá aplicable al guardador de hecho lo dispuesto en el artículo 220 respecto del tutor.
Art 307▸
EliminadoArtículo 307.
AntesNingún vocal del consejo de familia asistirá a su reunión, ni emitirá su voto, cuando se trate de negocio en que tengan interés él, sus descendientes, ascendientes o consorte; pero podrá ser oído, si el consejo lo estima conveniente.
AhoraArtículo 307. **(Sin contenido)**
Arts 307 al 313▸
Artículo nuevo
Arts. 307 a 313.
**(Sin contenido)**
Art 308▸
EliminadoArtículo 308.
EliminadoEl tutor y el protutor tienen obligación de asistir a las reuniones del consejo de familia, pero sin voto, cuando fueren citados. También podrán asistir siempre que el consejo se reúna a su instancia.
AntesTiene derecho a asistir y ser oído el sujeto a tutela siempre que sea mayor de catorce años.
AhoraArtículo 308. **(Sin contenido)**
Art 309▸
EliminadoArtículo 309.
AntesEl consejo de familia conocerá de los negocios que sean de su competencia conforme a las disposiciones de este Código.
AhoraArtículo 309. **(Sin contenido)**
Art 310▸
EliminadoArtículo 310.
AntesDe las decisiones del consejo de familia pueden alzarse ante el Juez de Primera Instancia los vocales que hayan disentido de la mayoría al votarse el acuerdo, así como también el tutor, el protutor o cualquier pariente del menor u otro interesado en la decisión, salvo el caso del artículo 242.
AhoraArtículo 310. **(Sin contenido)**
Art 311▸
EliminadoArtículo 311.
AntesAl terminar la tutela y disolverse por consecuencia el consejo de familia, entregará éste al que hubiese estado sujeto a tutela, o a quien represente sus derechos, las actas de sus sesiones.
AhoraArtículo 311. **(Sin contenido)**
Art 312▸
EliminadoArtículo 312.
EliminadoLos vocales del consejo de familia son responsables de los daños que por su malicia o negligencia culpable sufriere el sujeto a tutela.
AntesSe eximirán de esta responsabilidad los vocales que hubiesen disentido del acuerdo que causó el perjuicio.
AhoraArtículo 312. **(Sin contenido)**
Art 313▸
EliminadoArtículo 313.
AntesEl consejo de familia se disuelve en los mismos casos en que se extingue la tutela.
AhoraArtículo 313. **(Sin contenido)**