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11 ene 1984
Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 42▾
EliminadoA propuesta de la Dirección General y previo informe de la Junta Directiva del Colegio Notarial correspondiente, el Ministro de Justicia podrá acordar que en la convocatoria del concurso en que haya .de proveerse una determinada vacante se establezca que el Notario a quien ésta corresponda y sus sucesores en el protocolo mientras no se disponga otra cosa, instalen su estudio necesariamente en un concreto distrito urbano o barrio en el que, por las circunstancias concurrentes, la medida resulte conveniente para el mejor servicio público. Salvo esta limitación, el Notario tendrá idénticos derechos que los demás residentes en la misma población y, además, el previsto en el artículo 96.
AntesLo dispuesto en el párrafo anterior se aplicará, como máximo, a una de cada dos vacantes que se produzcan, siendo afectadas en primer lugar las que habiéndose creado en una Demarcación anterior hayan de cubrirse por primera vez.
Ahora**(Párrafo segundo derogado)**
Párrafo añadido
**(Párrafo tercero derogado)**