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11 ene 1984

Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Qué ha cambiado (7 artículos)

Nota oficial del BOE
EliminadoIncluye la corrección de errores publicada en BOE núm 234, de 30 de septiembre de 1970.Ref. BOE-A-1970-1065.
Artículo veintisiete
Antese) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica.
Ahorae)**(Suprimida)**
Artículo treinta
Antesd) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica: Veinticuatro meses de cotización dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha en que se entienda causada la ayuda.
Ahorad)**(Suprimida)**
Antesd) Ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica: Un período mínimo de cotización de doce meses.
Ahorad)**(Suprimida)**
Sección sexta
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta que se suprime la ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica por el art. único.3 del Real Decreto 43/1984, de 4 de enero.Ref. BOE-A-1984-610.]
Artículo cincuenta y siete
AntesLa ayuda económica con ocasión de intervención quirúrgica consistirá en la entrega a sus beneficiarios de una cantidad a tanto alzado para atender los gastos motivados por las intervenciones de tal carácter que se determinan.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo cincuenta y ocho
EliminadoTendrán derecho a esta ayuda las personas incluídas en el campo de aplicación de este régimen especial que cumplan las condiciones generales exigidas en el artículo veintiocho de este Decreto y el período mínimo de cotización establecido en el artículo treinta del mismo, tanto por las intervenciones quirúrgicas que sufran ellos mismos como por aquellas que se practiquen a los familiares que a continuación se determinan:
Eliminadoa) Cónyuge e hijos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto que convivan con el beneficiario y a sus expensas.
Eliminadob) Nietos y hermanos menores de dieciocho años o incapacitados para el trabajo con carácter permanente y absoluto, huérfanos de padre, que convivieran con el beneficiario y a sus expensas al menos con dos años de antelación a la fecha en que se entienda causada la ayuda, o desde la muerte del familiar con el que convivieran antes si ésta hubiese ocurrido dentro de dicho período.
Antesc) Madre y abuelas viudas, casadas, cuyo marido esté incapacitado para el trabajo con carácter permanente y absoluto, o solteras, y padre y abuelos que tengan cumplidos los sesenta años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo con el carácter antes indicado, siempre que unas y otros convivieran con el beneficiarlo y a sus expensas con la antelación señalada en el apartado anterior.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo sesenta
AntesLas intervenciones que dan derecho a la ayuda y la cuantía de ésta serán determinadas con sujeción a un baremo que al efecto se establezca por el Ministerio de Trabajo sin que dicha cuantía pueda ser superior a cien mil pesetas (100.000 pesetas) ni inferior a dos mil pesetas (2.000 pesetas).
Ahora**(Suprimido)**