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11 ene 1984

Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 32
Eliminado1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quienes así lo deseen podrán realizar el pago de las cuotas correspondientes a trimestres, semestres o anualidades, de carácter natural, siempre que lo efectúen dentro del primer mes natural del trimestre, semestre o año, de que se trate.
Antes2. La realización del pago por cualquiera de las formas señaladas en el número anterior no vincula a efectos de lo que se adopte para las liquidaciones sucesivas.
Ahora**(Derogado)**
Art 33
Eliminado1. Los Ingresos de las cuotas por períodos trimestrales, semestrales o anuales, siempre que se efectúen dentro del respectivo plazo señalado en el número 1 del artículo anterior, gozarán de una bonificación consistente en el siguiente descuento:
Eliminadoa) Por pagos trimestrales, el uno por ciento de las cuotas.
Eliminadob) Por pagos semestrales, el dos por ciento de las cuotas.
Eliminadoc) Por pagos anuales, el cinco por ciento de las cuotas.
EliminadoSi en la cuantía del descuento resultara fracción de peseta, será despreciada si fuera inferior a cincuenta céntimos o se completará la unidad en otro caso.
Antes2. A efectos de la devolución de cuotas por extinción de la obligación de cotizar antes de haber transcurrido completo el período al que las mismas correspondan, se prorrateará el importe de la bonificación entre todos los meses que comprenda el referido período.
Ahora**(Derogado)**