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9 feb 1984

Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

Qué ha cambiado (4 artículos)

Art 23
Eliminado1. La base mínima de cotización para el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos será el tope mínimo mensual de las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social sin incrementos por pagas extraordinarias, redondeado a la cantidad superior múltiplo de dos mil pesetas (2.000 pesetas).
Eliminado2. Los restantes bases de cotización de este Régimen Especial estarán constituidas por tramos de dos mil pesetas (2.000 pesetas) a partir de la base mínima hasta alcanzar la base máxima.
Antes3. La base máxima de cotización a este Régimen Especial será el tramo de dos mil pesetas (2.000 pesetas) que coincida o más se aproxime por exceso o por defecto con el tope máximo mensual de las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social sin incrementos por pagas extraordinarias.
Ahora1. **(Derogado)**
Párrafo añadido
2. **(Derogado)**
Párrafo añadido
3. **(Derogado)**
Art 25
Antes1. No obstante lo dispuesto en el número 1 del artículo anterior, para quienes en el momento de causar alta en este Régimen Especial tuvieran cumplidos los cincuenta y cinco años de edad, el derecho de elección que en aquél se regula quedará limitado a aquellas bases de las establecidas que resulten iguales o inferiores, en su cuantía, al, resultado de dividir por dos la suma de las cantidades que en la fecha de la citada alta constituyan las bases de cotización mínima y máxima a este Régimen Especial.
Ahora1. No obstante lo dispuesto. en el número 1 del artículo anterior, para quienes en el momento de causar alta en este Régimen Especial tuvieran cumplidos los cincuenta y cinco años de edad, el derecho de elección que en aquél se regula quedará limitado por la base de cotización que a estos efectos establece anualmente el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Art 26
Eliminado2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan la edad de cincuenta y cinco años en el momento de surtir efectos el cambio voluntario de base sólo podrán elegir cada año entre:
Eliminado2.1. El importe del tramo inmediatamente superior a aquel por el que vengan cotizando al efectuar la elección, o
Antes2.2. El Importe de uno o varios tramos hasta el tope máximo que resulte por aplicación de la fórmula del artículo 25, número 1, referida al momento de surtir afectos el cambio de base.
Ahora2. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los trabajadores por cuenta propia o autónomos que tengan la edad de cincuenta y cinco años en el momento de sufrir efectos el cambio voluntario de base, sólo podrán elegir cada año entre:
Párrafo añadido
2.1 Una base comprendida entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo señalado en el número 1 del artículo anterior, referido al momento de surtir efectos el cambio de base,
Párrafo añadido
2.2 Una base que se halle comprendida entre aquella por la que vinieran cotizando al efectuar la elección, de ser dicha base de mayor cuantía que el límite máximo señalado en el número 1 del artículo anterior y la resultante de aplicar a ésta el porcentaje de incremento que haya experimentado el salario mínimo interprofesional, redondeada al múltiplo de 150 más próximo.
Art 71
Antes2. Durante la situación que regula el presente artículo se estará en materia de cotización y recaudación a lo dispuesto con carácter general para los trabajadores en situación de alta.
Ahora2. **(Derogado)**