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27 mar 1984
Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta
Ley · En vigor · Ley 14/1966, de 18 de marzo, de Prensa e Imprenta
Qué ha cambiado (6 artículos)
Artículo cincuenta y ocho▾
EliminadoUno. Toda persona natural o jurídica que se considere injustamente perjudicada por cualquier información escrita o gráfica que la mencione o aluda, inserta en una publicación periódica, podrá hacer uso del derecho de réplica en los plazos y en la forma que reglamentariamente se determinen.
AntesDos. Podrán también ejercitar este derecho los representantes legales del perjudicado, así como sus herederos si hubiere fallecido.
Ahora**(Derogado)**
Artículos cincuenta y ocho a sesenta y dos▾
Artículo nuevo
Artículos cincuenta y ocho a sesenta y dos.
**(Derogados)**
Artículo cincuenta y nueve▾
AntesEl Director de la publicación de que se trate tiene el deber de insertar el escrito de réplica en uno de los tres números siguientes al día de su entrega, si se trata de publicación diaria, y en uno de los dos primeros números siguientes si se trata de publicación semanal o de periodicidad más dilatada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sesenta▾
AntesEl escrito de réplica deberá en todo caso circunscribirse al objeto de la aclaración o rectificación y su inserción habrá de realizarse en misma plana y columna y con los mismos caracteres tipográficos con que se publicó la información, y será gratuita cuando no exceda del doble del número de líneas de texto o espacio gráfico al que se replica. La publicación de que se trate no podrá incluir en el mismo número comentarios o apostillas a la réplica.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sesenta y uno▾
AntesContra la negativa del Director de la publicación, podrá el interesado acudir en queja al Ministerio de Información y Turismo, el cual, sin prejuicio de la responsabilidad que proceda, y oído el Director del periódico, podrá ordenar la inserción solicitada u otra equivalente. Contra la resolución del Ministro cabrá recurso contencioso-administrativo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo sesenta y dos▸
AntesLos Directores de las publicaciones periódicas están obligados a insertar gratuitamente en el número siguiente a su recepción, y en las condiciones del artículo sesenta, cuantas notas o comunicados les remita la Administración o autoridades, a través de la Dirección General de Prensa o de las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Información y Turismo, rectificando o aclarando información publicada en aquélla sobre actos propios de su competencia o función.
Ahora**(Derogado)**