← Volver
26 abr 1984
Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Articulo 108▾
EliminadoEl plazo de permanencia en los recintos habilitados de las mercancías procedentes del extranjero o de territorios nacionales de régimen aduanero especial y, por consiguiente, el autorizado para la presentación de declaraciones para su despacho a consumo por los interesados, será de sesenta días naturales contados a partir de la fecha de admisión del manifiesto.
EliminadoNo obstante, dicho plazo podrá ser prorrogado por los correspondientes Servicios de Aduanas hasta noventa días naturales, computados de idéntica forma, cuando las expediciones no hubieran podido ser despachadas dentro del plazo normal de sesenta días por circunstancias debidamente justificadas y ajenas a la voluntad del interesado.
EliminadoTranscurrido el plazo de permanencia o, en su caso, el de la prórroga otorgada, los interesados vendrán obligados a la reexportación de las mercancías o a introducirlas en Depósito Franco o de Comercio, si existiese en la localidad, o, en caso contrario, en el más próximo. A estos efectos, las Aduanas podrán autorizar el traslado de las mercancías, en régimen de tránsito, por vía terrestre o aérea, hasta el Depósito Franco o de Comercio más próximo, cuando no hubiese posibilidad de su transporte por vía marítima directa.
AntesLa no exportación o introducción en Depósito en tiempo hábil determinará la incoación de expediente de abandono, tramitado con arreglo a los preceptos de las presentes Ordenanzas.
Ahora1. Las mercancías que se encuentran en los recintos de aduanas pendientes de adjudicárseles un determinado régimen aduanero, podrán permanecer en dichos recintos durante un plazo de treinta días.
Párrafo añadido
2. El plazo aludido se computará en días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de admisión del manifiesto.
Párrafo añadido
3. Cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen, los Servicios de Aduanas, a petición de los interesados, podrán conceder una prórroga que no exceda de la mitad del plazo establecido con carácter general.
Párrafo añadido
4. Dentro de los plazos autorizados, los interesados deberán solicitar la aplicación de un régimen aduanero (despacho a consumo, introducción en Depósito Franco o de comercio, devolución al extranjero, etcétera). El incumplimiento de tal obligación determinará la incoación de expediente de abandono.