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3 ago 1984

Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública

Qué ha cambiado (1 artículo)

Disposición adicional segunda
EliminadoEn todos los concursos o pruebas que se convoquen para cubrir plazas de funcionarios de carrera de la Administración del Estado y demás a que se hace referencia en el artículo primero de la presente Ley deberá reservarse un cupo de hasta un veinticinco por ciento de las plazas a cubrir para el personal eventual, interino o contratado que se encuentre desempeñando plazas de igual categoría a las objeto del concurso.
AntesEn la adjudicación de las plazas asignadas a este cupo se tendrá especialmente en cuenta la circunstancia de que el concursante ingresado hubiere desempeñado ya con anterioridad la misma plaza convocada y en la misma localidad en que corresponda prestar el servicio.
Ahora**(Derogada)**