← Volver
28 dic 1984
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo cuarenta y cinco▾
EliminadoUno. El recurso de amparo constitucional contra las violaciones del derecho a la objeción de conciencia sólo podrá interponerse una vez que sea ejecutiva la resolución que impone la obligación de prestar el servicio militar.
AntesDos. El plazo para interponer el recurso de amparo será de veinte días a partir de la notificación de la resolución recaída.
Ahora**(Derogado)**