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31 ene 1985

Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario

Qué ha cambiado (14 artículos)

Artículo 1
AntesLos Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse cuando el interés público lo aconseje de acuerdo con lo establecido en la Ley y en este Reglamento.
AhoraLos Registros de la Propiedad tendrán la circunscripción territorial, capitalidad y denominación actuales, las cuales podrán modificarse, cuando el interés público lo aconseje, de acuerdo con lo establecido en las Leyes y en este Reglamento.
Artículo 51
AntesSi el adquirente fuera casado se harán constar el nombre y apellidos del cónyuge y el régimen económico de su matrimonio si lo acredita o manifiesta. En la misma forma se hará constar, en su caso la nacionalidad y la vecindad civil.
AhoraSi el adquirente fuera casado, viudo o separado legalmente y el acto o contrato que se inscriba afectare a los derechos presentes o futuros de la sociedad conyugal, se hará constar el nombre y apellidos del otro cónyuge. También se hará constar, en su caso, la nacionalidad y la vecindad civil si se acredita o manifiesta.
Artículo 91
Antes1. Cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio para la inscripción del acto de disposición que recaiga sobre inmueble que constituya la vivienda habitual de la familia, deberá constar el consentimiento del otro cónyuge a no ser que se justificare que no tiene tal carácter o que el disponente lo manifestare así.
Ahora1. Cuando la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, será necesario para la inscripción de actos dispositivos sobre una vivienda perteneciente a uno sólo de los cónyuges que el disponente manifieste en la escritura que la vivienda no tiene aquel carácter.
Artículo 144
Antes5. Cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio si el bien embargado de pertenencia exclusiva de uno de los cónyuges constituye la vivienda habitual de la familia, deberá constar que la demanda se ha dirigido contra el cónyuge titular y se ha notificado el embargo al otro cónyuge.
Ahora5. Cuando la Ley aplicable exija el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de derechos sobre la vivienda habitual de la familia, será necesario para el embargo de vivienda perteneciente a uno sólo de los cónyuges que del manda-miento resulte que la vivienda no tienen aquel carácter o que la demanda ha sido notificada al cónyuge del titular.
Hipoteca dotal
Eliminado**(Derogada)**
Artículo 250
Antes**(Derogado)**
AhoraLas hipotecas especiales a que se refieren los números primero y tercero del artículo 169 de la Ley podrán constituirse en las capitulaciones matrimoniales, en la carta dotal o en escritura pública separada.
Artículo 251
Antes**(Derogado)**
AhoraSiempre que el Registrador verifique la inscripción de dote estimada de bienes inmuebles a favor del marido y no constare la renuncia de la mujer a su derecho de hipoteca, expresará que queda ésta constituida sobre los mismos bienes dotales o sobre otros distintos, archivando en este último caso la certificación que así lo acredite, si radicasen en el territorio de otro Registro.
Artículo 252
Antes**(Derogado)**
AhoraLa inscripción de los bienes inmuebles que formen parte de la dote estimada expresará, en cuanto sea posible, las circunstancias que determina este Reglamento para las inscripciones en general y, además, cuando proceda inscripción extensa, las siguientes:
Párrafo añadido
Primera. El nombre y apellidos de la persona que constituya la dote y el carácter con que lo haga.
Párrafo añadido
Segunda. Expresión de estar concertado o de haberse verificado ya el matrimonio y, en este último caso, la fecha de su celebración.
Párrafo añadido
Tercera. Los nombres, apellidos, edad, estado civil y vecindad de los cónyuges.
Párrafo añadido
Cuarta. Expresión de haberse constituido dote estimada y su cuantía.
Párrafo añadido
Quinta. La circunstancia de constituir todo o parte de dicha dote la finca objeto de la inscripción.
Párrafo añadido
Sexta. El valor que se haya dado a la misma finca para la estimación de la dote, expresándose si esto se ha hecho de común acuerdo o con intervención judicial.
Párrafo añadido
Séptima. La entrega de la dote al marido.
Párrafo añadido
Octava. Las condiciones que se hayan estipulado en el contrato dotal y que afecten al dominio del marido en la misma finca.
Párrafo añadido
Novena. Expresión de la adquisición del dominio por el marido con sujeción a las leyes y a las condiciones particulares que se hayan estipulado.
Párrafo añadido
Décima. Indicación de quedar constituida e inscrita la hipoteca legal sobre la finca, de haber renunciado la mujer a la misma, o de haberla constituido el marido sobre otros bienes.
Artículo 253
Antes**(Derogado)**
AhoraLa inscripción de hipoteca que se constituya a favor de la mujer por su dote estimada expresará, en lo posible, las circunstancias exigidas en general para las inscripciones de su clase y, además, cuando proceda inscripción extensa, las siguientes:
Párrafo añadido
Primera. El concierto o la celebración del matrimonio, con expresión de su fecha en el segundo caso.
Párrafo añadido
Segunda. El nombre, apellidos, domicilio, edad y estado civil anterior de la mujer, si constare.
Párrafo añadido
Tercera. Relación de los documentos en que se haya constituido la dote o la donación o entrega de bienes de igual carácter.
Párrafo añadido
Cuarta. El nombre, apellidos y domicilio de la persona que haya constituido la dote, declarando que ésta es estimada y que el Notario da fe de su entrega.
Párrafo añadido
Quinta. El importe o estimación total de la dote, donación o entrega de bienes.
Párrafo añadido
Sexta. El nombre, apellidos y carácter legal de la persona que haya exigido la hipoteca dotal, y en el caso de haber mediado para constituirla resolución judicial, la parte dispositiva de ésta, su fecha y el Juzgado o Tribunal que la haya dictado.
Párrafo añadido
Séptima. La aceptación y declaración de suficiencia de la hipoteca, la expresión de la cantidad de que responda la finca y la distribución dada, según el título, entre los bienes hipotecados, por el que constituya la dote o haya exigido dicha hipoteca o deba, en su caso, calificarla, y si se hubiera promovido sobre ello expediente judicial, la resolución que haya recaído, su fecha y el Juzgado o Tribunal que la haya dictado.
Artículo 254
Antes**(Derogado)**
AhoraCuando la dote o los bienes parafernales se entregaren al marido con la calidad de inestimados y estuviere inscrita su propiedad a favor de la mujer, se hará constar dicha entrega por medio de una nota al margen de la referida inscripción.
Artículo 255
Antes**(Derogado)**
AhoraLa hipoteca que constituya el marido sobre sus propios bienes en seguridad de la devolución de los muebles entregados como dote inestimada o como parafernales o aumento de dote de igual especie, se inscribirá con arreglo a lo dispuesto para las inscripciones en general, y en particular para las de hipoteca por dote estimada, con la única diferencia de hacer constar la inestimación de la dote, y que el aprecio de los bienes no ha tenido más objeto que fijar la cantidad de que deberá responder la finca, en su caso.
Artículo 256
Antes**(Derogado)**
AhoraSi los bienes dotales inestimados no estuvieren inscritos a favor de la mujer al tiempo de constituirse la hipoteca dotal, se hará dicha inscripción a su favor en la forma ordinaria y con las circunstancias expresadas en el artículo 252, excepto la cuarta, sexta, novena y décima, pero haciendo mención, en su lugar, de la naturaleza inestimada de la dote y de que el dominio queda en la mujer con sujeción a las leyes.
Párrafo añadido
Hecha la inscripción de esta forma, se omitirá la nota marginal prevenida en el artículo 254.
Artículo 257
Antes**(Derogado)**
AhoraSiempre que el Ministerio Fiscal tuviere noticia de haberse entregado dote al marido de alguna mujer huérfana y menor de edad, sin la hipoteca correspondiente y de existir bienes con que constituirla, acudirá al Juez o Tribunal para que compela al marido a la constitución de la hipoteca legal, procediendo para ello en la forma prevenida en el artículo 166 de la Ley.
Artículo 258
Antes**(Derogado)**
AhoraEn toda escritura dotal se hará necesariamente mención de la hipoteca que se haya constituido o se trate de constituir en instrumento separado, o bien de la circunstancia de no quedar asegurada la dote en dicha forma por carecer el marido de bienes hipotecables y no tener la cualidad de tales aquellos en que consistiere la dote. En este último caso, declarará el marido que carece de aquellos bienes y se obligará a hipotecar los primeros inmuebles que adquiera, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley.
Párrafo añadido
La mujer mayor de edad que sea dueña de los bienes que hayan de darse en dote y tenga la libre disposición de ellos, podrá no exigir al marido la obligación establecida en el párrafo que antecede; pero en tal caso deberá enterarla de su derecho el Notario, con arreglo al artículo 249.