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4 feb 1985

Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional, que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 32
Antes2. Zona del Estrecho de Gibraltar. El porcentaje de adquisición en esta zona será el cero por ciento, salvo que se trate de Centros o zonas declaradas de interés turístico nacional, en los cuales los extranjeros podrán adquirir propiedades o derechos reales en las condiciones previstas en el artículo 38 de este Reglamento.
Ahora2. Zona del Estrecho de Gibraltar. El porcentaje máximo de adquisición en esta zona será del 10 por 100.