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15 feb 1985

Orden de 8 de noviembre de 1979 por la que se crea, con carácter permanente, la Comisión Interministerial prevista en el artículo sexto del Real Decreto-ley 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones en materia de aviación

Qué ha cambiado (2 artículos)

Tercero
EliminadoUno. La Comisión estará presidida por el General Jefe de la División de Operaciones del Estado Mayor del Aire, siendo Vicepresidente el Secretario general Técnico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
EliminadoSerán Vocales de la Comisión:
Eliminadoa) En representación del Ministerio de Defensa:
EliminadoDel Estado Mayor del Aire.
EliminadoEl Jefe de la Sección de Espacio Aéreo.
EliminadoEl Jefa de la Sección de Comunicaciones y Electrónica.
EliminadoUn representante de la División de Planes.
EliminadoDel Mando Aéreo de Combate (MACOM).
EliminadoEl Jefe militar de Control y Circulación Aérea .
Eliminadob) En representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones:
EliminadoEl Director general de Transporte Aéreo.
EliminadoEl Director general de Navegación Aérea.
EliminadoEl Director general del Organismos autónomo «Aeropuertos Nacionales.
EliminadoEl Secretario general de la SAC.
AntesEl Secretario será desigado de común acuerdo por el Presidente y Vicepresidente de la Comisión, pudiendo recaer su nombramiento en persona que no forme parte de la Comisión, y tendrá voz, pero no voto.
AhoraUno. La Comisión estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, ocho Vocales, un Secretario y un Vicesecretario.
Párrafo añadido
a) Los cargos de Presidente y Vicepresidente serán ejercidos, alternativa y respectivamente, por representantes del Ministerio de Defensa –Ejército del Aire– y Transportes, Turismo y Comunicaciones, con categoría de Director general o equivalente. La rotación de estos cargos se hará por años naturales.
Párrafo añadido
b) Los Vocales serán ocho, cuatro de ellos designados por el Ministerio de Defensa –Ejército del Aire– y los otros cuatro por el de Transportes, Turismo y Comunicaciones.
Párrafo añadido
c) Los cargos de Secretario y Vicesecretario serán designados, de común acuerdo, por el Presidente y el Vicepresidente entre personas pertenecientes a sus respectivos Ministerios. Alternarán en sus funciones en correspondencia con el Presidente y el Vicepresidente y tendrán voz pero no voto.
AntesOcho. Para el estudio detallado de los asuntos que debe tratar la Comisión podrá constituir las . Ponencia de trabajo permanentes o eventuales que considere necesarias, siendo designados los miembros de las mismas por el Presidente y Vicepresidente, respectivamente, en igual número por cada Departamento.
AhoraOcho. Para el estudio detallado de los asuntos a tratar por la Comisión funcionarán, con carácter permanente, las ponencias de trabajo siguientes:
Párrafo añadido
Navegación aérea.
Párrafo añadido
Aeródromos.
Párrafo añadido
Servidumbre.
Párrafo añadido
Podrán, asimismo, constituirse otras ponencias, con carácter permanente o eventual, por acuerdo de la Comisión. Cada ponencia permanente estará formada por un Presidente y ocho Vocales, cuatro por cada Ministerio. El Presidente de cada ponencia, designado por el Presidente y el Vicepresidente de la Comisión, habrá de ser uno de los Vocales de la misma.
Párrafo añadido
Las ponencias elevarán informe a la Comisión sobre los asuntos tratados, bien de conformidad o expresando las discrepancias habidas.
Cuarto
EliminadoUno. Los informes emitidos por CIDETRA en loa asuntos comprendidos en el acuerdo primero serán elevados por el Presidente a los Ministerios de Defensa y Transportes y Comunicaciones, a través del Estado Mayor del Aire y la Subsecretaria de Aviación Civil, para su resolución definitiva.
AntesDos. En las materias comprendidas en el acuerdo segundo las decisiones que se adopten de conformidad, conjuntamente por las representaciones del Ministerio de Defensa y el de Transportes y Comunicaciones, serán remitidas por el Presidente a los respectivos Ministerios para conocimiento y adopción de las medidas necesarias para su cumplimiento en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso de discrepancia entre ambas representaciones se procederá en la forma establecida en el apartado anterior.
AhoraUno. Los informes emitidos por CIDETRA en los asuntos comprendidos en el punto primero serán elevados por el Presidente y el Vicepresidente a sus Ministros respectivos, para su resolución definitiva.
Párrafo añadido
Dos. En las materias comprendidas en el punto segundo, las decisiones que se adopten de conformidad serán remitidas por el Presidente y el Vicepresidente a los organismos competentes de sus correspondientes Ministerios, para conocimiento y adopción de las medidas oportunas. En el caso de existir discrepancias entre ambas representaciones, se procederá en la forma establecida en el apartado anterior.