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27 feb 1985
Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 11▾
AntesEn ningún caso serán delegables las competencias señaladas en los párrafos a), b), c), f), g) h), j), k), l) y n) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a lo señalado en el párrafo o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
AhoraEn ningún caso serán delegables en un miembro del Consejo las competencias señaladas en los apartados a), b), c), f), g), h), i), j), k) y n) del número 1 del artículo anterior. Respecto a lo señalado en el apartado o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.