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27 feb 1985

Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 11
AntesEn ningún caso serán delegables las competencias señaladas en los párrafos a), b), c), f), g) h), j), k), l) y n) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a lo señalado en el párrafo o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
AhoraEn ningún caso serán delegables en un miembro del Consejo las competencias señaladas en los apartados a), b), c), f), g), h), i), j), k) y n) del número 1 del artículo anterior. Respecto a lo señalado en el apartado o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.