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19 abr 1985

Decreto de 2 de junio de 1944 por el que se aprueba con carácter definitivo el Reglamento de la organización y régimen del Notariado

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 17
AntesLas escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares harán fe en todo el territorio español y en sus Colonias y Protectorados, una vez legalizada la firma de aquellos funcionarios en el Ministerio de Asuntos Exteriores.
AhoraLas escrituras autorizadas por los Agentes diplomáticos y consulares de España harán fe en todo el territorio español.