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6 jun 1985

Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 21
Eliminado1. Las infracciones calificadas como actos antirreglamentarios serán sancionadas con multas comprendidas entre 1.000 y 25.000 pesetas.
Eliminado2. Las infracciones calificadas como actos clandestinos serán sancionadas con multas comprendidas entre 10.000 y 50.000 pesetas y, en su caso, decomiso de la mercancía.
Eliminado3. Las infracciones calificadas como actos fraudulentos se sancionarán con multas comprendidas entre 20.000 y 100.000 pesetas, imponiéndose además al infractor el abono de los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiere realizado para comprobar el fraude y, en su caso, el decomiso de la mercancía. Si existieran en el producto elementos perjudiciales para el cultivo, además de imponerse la sanción se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente.
AntesCuando por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura se haya resuelto una sanción que incluya decomiso de la mercancía o el levantamiento de los cultivos, el personal del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrá recabar la colaboración de las autoridades correspondientes para llevar a cabo esta misión.
Ahora1. Las infracciones calificadas como actos antirreglamentarios serán sancionadas con multas comprendidas entre 4.000 y 100.000 pesetas.
Párrafo añadido
2. Las infracciones calificadas como actos clandestinos serán sancionadas con multas comprendidas entre 40.000 y 200.000 pesetas y, en su caso, decomiso de la mercancía.
Párrafo añadido
3. Las infracciones calificadas como actos fraudulentos se sancionarán con multas comprendidas entre 80.000 y 400.000 pesetas, imponiéndose además al infractor el abono de los gastos originados por la toma y análisis de muestras o por el reconocimiento que se hubiere realizado para comprobar el fraude y, en su caso, decomiso de la mercancía. Si existieran en el producto elementos perjudiciales para el cultivo, además de imponerse la sanción se pasará el tanto de culpa a la autoridad judicial competente.
Párrafo añadido
Cuando por la autoridad competente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se haya resuelto una sanción que incluya decomiso de la mercancía o el levantamiento de los cultivos, el personal del Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero podrá recabar la colaboración de las autoridades correspondientes para llevar a cabo la misión.