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8 jun 1985
Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Ley Orgánica · En vigor · Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo segundo▾
Antese) Del control previo de constitucionalidad en los casos previstos en la Constitución y en la presente Ley.
Ahorae) De la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales.
TÍTULO VI▾
AntesDel control previo de inconstitucionalidad
AhoraDe la declaración sobre la constitucionalidad de los tratados internacionales
CAPÍTULO PRIMERO▾
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO II▾
Párrafo añadido
**(Derogado)**
Artículo setenta y nueve▾
EliminadoUno. Son susceptibles de recurso de inconstitucionalidad, con carácter previo, los proyectos de Estatuto de Autonomía y de Leyes orgánicas. El recurso tendrá por objeto la impugnación de:
Eliminadoa) El texto definitivo del proyecto de Estatuto que haya de ser sometido a referéndum en el territorio de la respectiva Comunidad autónoma en el supuesto previsto por el artículo ciento cincuenta y uno coma dos, tercero de la Constitución. En los demás casos, se entenderá que es texto definitivo del Estatuto de Autonomía el que, con arreglo al apartado siguiente, se establece para los demás proyectos de Leyes orgánicas.
Eliminadob) El texto definitivo del proyecto de Ley orgánica tras su tramitación en ambas Cámaras y una vez que el Congreso se haya pronunciado, en su caso, sobre las enmiendas propuestas por el Senado.
EliminadoDos. Están legitimados para entablar el recurso previo de inconstitucionalidad quienes, de acuerdo con esta Ley, están legitimados para interponer el recurso de inconstitucionalidad contra Estatutos de Autonomía y Leyes orgánicas del Estado. El plazo para la interposición del recurso será el de tres días desde que el texto definitivo del proyecto recurrible estuviere concluido. La interposición del recurso suspenderá automáticamente la tramitación del proyecto y el transcurso de los plazos.
EliminadoTres. El recurso se sustanciará en la forma prevista en el capítulo II del título II de esta Ley.
EliminadoCuatro. a) Cuando el pronunciamiento del Tribunal declare la inexistencia de la inconstitucionalidad alegada, seguirá su curso el correspondiente procedimiento.
Eliminadob) Si, por el contrario, declara la inconstitucionalidad del texto impugnado, deberá concretar ésta y el precepto o preceptos constitucionales infringidos. En este supuesto, la tramitación no podrá proseguir sin que tales preceptos hayan sido suprimidos o modificados por el órgano competente.
AntesCinco. El pronunciamiento en el recurso previo no prejuzga la decisión del Tribunal en los recursos que pudieren interponerse tras la entrada en vigor con fuerza de Ley del texto impugnado en la vía previa.
Ahora**(Derogado)**