Saltar al contenido
← Volver
10 jun 1985

Ley 6/1984, de 15 de noviembre, del Consejo Asesor de Radio-Televisión española en las Islas Baleares

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 3
Antesa) Ser oído en lo relativo al nombramiento de Delegado territorial de RTVE en Baleares,**así como de los Directores de RNE, TVE y RCE en Baleares**.
Ahoraa) Ser oído en lo relativo al nombramiento de Delegado territorial de RTVE en Baleares.
Antesg) Proponer semestralmente el porcentaje de tiempo y espacios a disposición de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos como la representación parlamentaria, la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros similares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.
Ahorag) Asesorar semestralmente acerca del porcentaje de tiempo y espacios a disposición de los grupos sociales y políticos más significativos, teniendo en cuenta criterios objetivos como la representación parlamentaria, la implantación sindical, el ámbito territorial de actuación y otros similares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución.