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27 sep 1985
Decreto de 14 de febrero de 1947 por el que se aprueba el Reglamento Hipotecario
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 506▾
EliminadoLas oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Aspirantes se celebrarán en Madrid, ante un Tribunal que se compondrá de un Presidente, que será el Director general de los Registros y del Notariado, el cual podrá delegar en el Subdirector, en el Decano del Colegio de Registradores o en quienes hagan sus veces, y de los seis Vocales siguientes:
EliminadoDos Registradores de la Propiedad, uno de los cuales será el Decano del Colegio si no ocupare la Presidencia, o el miembro de la Junta Directiva en quien éste delegue.
EliminadoUn Abogado del Estado o, en su defecto, un Registrador de la Propiedad que sea titular de Oficina Liquidadora.
EliminadoUn Notario.
EliminadoUn Catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad de Madrid de alguna de las siguientes asignaturas: Civil, Mercantil, Romano, Procesal o Administrativo; o un Magistrado; o un Registrador de la Propiedad.
EliminadoUn Letrado del Cuerpo Facultativo, que ejercerá las funciones de Secretario.
AntesTodos los miembros del Tribunal se designarán por Orden del Ministerio de Justicia, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
AhoraLas oposiciones para ingreso en el Cuerpo de Aspirantes se celebrarán en Madrid, ante un Tribunal compuesto por un Presidente y seis Vocales.
Párrafo añadido
Será Presidente el Director General de los Registros y del Notariado, o un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General, que cuente con más de 15 años de servicios efectivos y acumulables en el Centro directivo o en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad, o el Decano o el Vicedecano del Colegio Nacional de Registradores de la Propiedad.
Párrafo añadido
Los Vocales serán: Dos Registradores de la Propiedad o Mercantiles, uno de los cuales será el Decano del Colegio si no ocupare la presidencia o un miembro de la Junta directiva en quien delegue; un Catedrático de Universidad, en activo o excedente, de Derecho Civil, Mercantil, Romano, Internacional Privado, Procesal o Administrativo; un miembro de la carrera judicial con categoría de Magistrado; un Notario, y un Letrado del Estado o un Abogado ejerciente especializado en asuntos civiles, mercantiles o hipotecarios, con más de 15 años de ejercicio profesional.
Párrafo añadido
No obstante, si presidiere el Tribunal el Director general, será Vocal un Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado en lugar del otro Letrado del Estado o del Abogado en ejercicio, y si presidiere el Decano, aquel Letrado será Vocal en lugar de uno de los Registradores de la Propiedad.
Párrafo añadido
Ejercerá de Secretario el Vocal Letrado del Estado adscrito a la Dirección General de los Registros y del Notariado y, en su defecto, el Vocal Registrador más moderno.
Párrafo añadido
En ausencia del Presidente hará sus veces el Vocal Registrador más antiguo, y si el ausente fuere el Secretario, el Vocal presente de menos edad.
Párrafo añadido
El cargo de Vocal es irrenunciable, salvo justa causa debidamente acreditada.
Párrafo añadido
Todos los miembros del Tribunal se designarán por Orden del Ministerio de Justicia, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado". No podrán formar parte del Tribunal los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de alguno de los opositores, ni los que tengan entre sí dicho parentesco. A tales efectos, el día de la constitución del Tribunal declarará formalmente cada uno de sus miembros, haciéndolo constar en el acta, que no se halla incurso en incompatibilidad.
Artículo 507▾
EliminadoEl primero consistirá en contestar verbalmente, y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: tres de Derecho Civil común y foral, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
EliminadoEl segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora cinco temas sacados a la suerte, de las siguientes materias: tres de Derecho Inmobiliario y Legislación Hipotecaria; uno de Legislación del Impuesto de Derechos Reales y Transmisión de Bienes y Derecho Fiscal, y otro de Derecho Notarial.
AntesEn ambos ejercicios se podrá excluir al opositor al concluir los tres primeros temas si el Tribunal, por unanimidad, acordase que los ha desarrollado con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
AhoraEl primero consistirá en contestar verbalmente, y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte de los comprendidos en el programa que se cite en la convocatoria de las siguientes materias: Tres de Derecho Civil Común y Foral, uno de Derecho Mercantil y uno de Derecho Administrativo o Procesal.
Párrafo añadido
El segundo ejercicio consistirá en contestar verbalmente y en el tiempo máximo de una hora, cinco temas sacados a la suerte, de las siguientes materias: Tres de Derecho Hipotecario, uno de Derecho Fiscal y otro de Derecho Notarial.
Párrafo añadido
En ambos ejercicios se podrá excluir al opositor una vez concluidos los tres primeros temas si el Tribunal, por unanimidad, acordase que los ha desarrolldo con manifiesta insuficiencia para obtener la aprobación.
EliminadoEl cuarto ejercicio consistirá en practicar todas las operaciones procedentes de liquidación y de registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento o denegada o suspendida su inscripción o anotación.
AntesUn Reglamento especial determinará el plazo de la convocatoria, la forma de los ejercicios, el funcionamiento del Tribunal y los demás requisitos referentes a la práctica de las oposiciones.
AhoraEl cuarto ejercicio consistirá en practicar todas las operaciones procedentes de liquidación y de registro, hasta dejar inscrito o anotado un documento, o denegada o suspendida su inscripción o anotación.
Párrafo añadido
Quedarán dispensados de la práctica del primer ejercicio los opositores que en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado en su puntuación la media aritmética de todas las puntuaciones obtenidas por los opositores, que en dicha oposición hubieren aprobado tal ejercicio. Del mismo modo, quedarán dispensados de los dos primeros ejercicios quienes en la oposición inmediatamente anterior hubieran alcanzado dicha puntuación en cada uno de ellos. Los opositores a quienes le sean aplicables estas dispensas y quieran utilizarlas, deberán hacerlo constar en la solicitud para tomar parte en la oposición, y en la lista de opositores admitidos se hará constar tal circunstancia. En tal caso, no podrán tomar parte en el ejercicio o ejercicios dispensados, teniendo en los mismos como puntuación la nueva media que en los mismos se produzca. A los opositores que no utilicen las expresadas dispensas no les será reservado el aprobado de la oposición anterior.
Párrafo añadido
A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior, el Tribunal, al concluir la oposición, hará pública y enviará a la Dirección General la puntuación media obtenida por los opositores aprobados en cada uno de los dos primeros ejercicios y una relación de los opositores que la hubieran alcanzado, y que no hubieren aprobado la oposición. A las puntuaciones medias se hará referencia en la convocatoria de la oposición siguiente. La regulación del plazo de la convocataria, la forma de los ejercicios, el funcionamiento del Tribunal y los demás requisitos referentes a la práctica de las oposiciones se hará por Orden ministerial.