← Volver
12 nov 1985
Orden de 24 de septiembre de 1970 por la que se dictan normas para aplicación y desarrollo del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
Qué ha cambiado (1 artículo)
Art 71▾
Eliminado1. Quienes deban causar baja en este Régimen Especial de la Seguridad Social por cese en la actividad que motivó su inclusión en el mismo y queden sin protección de la Seguridad Social o comprendidos en algún Régimen de la misma al que no sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 67, podrán suscribir voluntariamente con la Mutualidad Laboral en la que últimamente hubieran estado encuadrados el Convenio especial que en este artículo se regula, y siempre que a tal fin cumplan las condiciones siguientes:
Eliminadoa) Solicitarlo de dicha Mutualidad Laboral dentro de los noventa días naturales siguientes al último del mes de su baja.
Eliminadob) Acompañar a la solicitud declaración jurada sobre la ocupación a que va a dedicarse en lo sucesivo.
Eliminadoc) Tener cubierto un período mínimo de cotización a este Régimen Especial, de treinta y seis meses, dentro de los siete años inmediatamente anteriores a su baja en el mismo, y hallarse al corriente en la cotización a dicho Régimen.
Eliminadod) Comprometerse a abonar desde el día primero del mes siguiente al de su baja las cuotas correspondientes, de conformidad con lo que se determina en el número siguiente.
Eliminado2. **(Derogado)**
Eliminado3. El Convenio Especial habrá de ajustarse al modelo que a propuesta del Servicio de Mutualidades Laborales, apruebe la Dirección General de la Seguridad Social.
Eliminado4. El Convenio Especial quedará extinguido por cualquiera de las causas siguientes:
Eliminadoa) Falta de abono de las cuotas correspondientes a tres mensualidades exigibles.
Eliminadob) Quedar el interesado obligatoriamente comprendido en el campo de aplicación de este Régimen Especial o en el de otro de la Seguridad Social al que sea de aplicación lo dispuesto en el artículo 67.
Eliminadoc) Pasar el interesado a ser pensionista de vejez o invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta para todo trabajo o en el de gran invalidez.
Antesd) Decisión del interesado, comunicada por escrito a la Mutualidad, dentro del mes natural en que haya de producirse la extinción.
Ahora**(Derogado)**