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6 dic 1985
Real Decreto 2492/1983, de 29 de junio, por el que se regula la intervención administrativa del Estado sobre el nitrato amónico de «grado explosivo»
Qué ha cambiado (3 artículos)
Art 6▾
AntesLos fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» sólo podrán suministrar este producto a aquellas Empresas que se encuentren debidamente autorizadas para fabricar mezcla explosiva de nitrato amónico y aceite mineral, u otras mezclas explosivas.
AhoraLos fabricantes de nitrato amónico de «grado explosivo» podrán suministrar este producto a aquellas Empresas que se encuentren debidamente autorizadas para fabricar mezcla explosiva de nitrato amónico y aceite mineral u otras mezclas explosivas.
Párrafo añadido
Igualmente podrán suministrarlo a las Empresas que lo necesiten para la fabricación de productos químicos y que, previa acreditación de su necesidad, obtengan autorización del Ministerio de Industria y Energía para su utilización.
Art 7▾
EliminadoLos fabricantes de explosivos con nitrato amónico de «grado explosivo» llevarán un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de este producto, con indicación expresa, en su caso, de la identidad del suministrador.
EliminadoEstos datos se asentarán en un libro, según modelo oficial, foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas de la residencia del fabricante.
AntesDichos fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte-resumen, que será copia exacta de los asientos del libro oficial, con los movimientos correspondientes a dicho período.
AhoraLos fabricantes de explosivos o de productos químicos, que utilicen el nitrato amónico de «grado explosivo», a que se hace referencia en el artículo anterior, llevarán un estado diario de cantidades recibidas, consumidas y en existencia de este producto, con indicación expresa, en su caso, de la identidad del suministrador.
Párrafo añadido
Estos datos se asentarán en un libro, según modelo oficial foliado y sellado en todas sus páginas por la Intervención de Armas de la residencia del fabricante.
Párrafo añadido
Dichos fabricantes remitirán mensualmente a las correspondientes unidades de los Gobiernos Civiles e Intervenciones de Armas de la Guardia Civil respectivas un parte resumen, que será copia exacta de los asientos del libro oficial, con los movimientos correspondientes a dicho período.
Art 10▾
EliminadoLa importación de nitrato amónico de «grado explosivo» será autorizada por el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de los informes favorables de los Ministerios del Interior e Industria y Energía, comunicando dicha autorización a la Dirección General de la Guardia Civil.
EliminadoLa Intervención de Armas de la Aduana de llegada, una vez realizados los trámites de entrada, visará la carta-porte que precisa para su circulación por territorio nacional. Con posterioridad se deberán cumplimentar los demás trámites exigidos por el artículo 9.º
AntesEl nitrato amónico de «grado explosivo» importado únicamente podrá ser destinado a suministrar a las fábricas de explosivos autorizadas, de conformidad con lo dispuesto en el vigente Reglamento de Explosivos.
AhoraLa importación de nitrato amónico de «grado explosivo» será autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda, a la vista de los informes favorables de la Junta Interministerial reguladora del Comercio Exterior de Armas y Explosivos y de los Ministerios del Interior e Industria y Energía, comunicando dicha autorización a la Dirección General de la Guardia Civil.
Párrafo añadido
La Intervención de Armas de la Aduana de llegada, una vez realizados los trámites de entrada, visará la carta-porte que precisa para su circulación por territorio nacional. Con posterioridad se deberán cumplimentar los demás trámites exigidos por el artículo noveno.
Párrafo añadido
El nitrato amónico de «grado explosivo», importado, únicamente podrá ser destinado a suministrar a las Empresas y fábricas que se mencionan en el artículo 6.° de este Real Decreto.