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26 dic 1985

Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 11
EliminadoEl Consejo de Administración, en los supuestos y con el alcance que la Ley de creación del Organismo autónomo prevea, podrá delegar parte de sus competencias en un miembro del Consejo previa autorización del Consejo de Gobierno.
AntesEn ningún caso serán delegables en un miembro del Consejo las competencias señaladas en los apartados a), b), c), f), g), h), i), j), k) y n) del número 1 del artículo anterior. Respecto a lo señalado en el apartado o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
AhoraEl Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), i), l), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.