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9 ene 1986

Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley 31/1978, de 31 de octubre, sobre Política de Vivienda

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo cincuenta y dos
AntesEl beneficiario de la vivienda deberá entregar a la Entidad promotora, en el momento de la suscripción del contrato de compraventa, una cantidad en ningún caso inferior al cinco por ciento del precio total de la vivienda.
AhoraEl promotor podrá exigir una aportación inicial a cuenta del precio en el momento que se determine en las correspondientes normas de adjudicación, o aplazar la totalidad del precio.