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14 ene 1986

Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea

Qué ha cambiado (17 artículos)

Artículo 4
EliminadoPenas graves
AntesMuerte.
AhoraPenas graves:
EliminadoMulta de cinco mil a cien mil pesetas.
AntesPenas leves
AhoraMulta de 30.000 a 300.000 pesetas.
Párrafo añadido
Penas leves:
AntesMulta inferior a cinco mil pesetas.
AhoraMulta inferior a 30.000 pesetas.
Artículo 6
Eliminado1.º Si el culpable fuese reincidente.
Eliminado2.º Si del hecho derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
Antes3.º Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
Ahora1.° Si del hecho se derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
Párrafo añadido
2.° Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
Artículo 13
AntesSi a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor a muerte.
AhoraSi a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor.
Artículo 39
EliminadoLa pena será de reclusión mayor a muerte, en los siguientes casos:
Eliminado1.º Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
Eliminado2.º Si el delito fuese acompañado de homicidio, lesiones graves, violación o abusos deshonestos.
Antes3.º Si se hubiese dejado a alguna persona sin medios de salvarse.
AhoraLa pena de reclusión mayor podrá imponerse en su grado máximo:
Párrafo añadido
1.° Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
Párrafo añadido
2.° Si se hubiere dejado a alguna persona sin medios para salvarse.
Artículo 45
Antes1.º Con la pena de reclusión mayor a muerte, si ocasionare la muerte del superior agredido.
Ahora1.º Con la pena de reclusión mayor, si se ocasionare la muerte del superior agredido.
LIBRO SEGUNDO

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

TÍTULO ÚNICO

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

CAPÍTULO I
AntesCAPÍTULO PRIMERO
AhoraCAPÍTULO I
Artículos 76 a 85
Artículo nuevo
Artículos 76 a 85. **(Derogados)**.
CAPÍTULO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Arts. 86 a 90
Artículo nuevo
Arts. 86 a 90. **(Derogados)**.
CAPÍTULO III

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Artículos 91 a 97
Artículo nuevo
Artículos 91 a 97. **(Derogados)**.
Disposición transitoria
AntesLos procedimientos que se encuentren en tramitación al entrar en vigor la presente Ley, por hechos comprendidos en ella, pasarán a la jurisdicción que por la misma se establece, donde seguirán su trámite con arreglo a las normas procesales de la propia Ley, aplicándose las penales sólo en cuanto resulten más beneficiosas para los inculpados.
Ahora**(Derogada)**
DISPOSICIONES FINALES

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Disposición final primera
AntesSe autoriza al Ministro del Aire para que, no obstante lo dispuesto en el artículo 81 pueda establecer otros Tribunales aeronáuticos, cuando existan razones que lo hagan aconsejable.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final segunda
EliminadoQuedan derogadas cuantas Leyes y disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
AntesDada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Ahora**(Derogada)**