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14 ene 1986
Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea
Qué ha cambiado (17 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoPenas graves
AntesMuerte.
AhoraPenas graves:
EliminadoMulta de cinco mil a cien mil pesetas.
AntesPenas leves
AhoraMulta de 30.000 a 300.000 pesetas.
Párrafo añadido
Penas leves:
AntesMulta inferior a cinco mil pesetas.
AhoraMulta inferior a 30.000 pesetas.
Artículo 6▾
Eliminado1.º Si el culpable fuese reincidente.
Eliminado2.º Si del hecho derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
Antes3.º Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
Ahora1.° Si del hecho se derivase grave entorpecimiento en el tráfico aéreo o servicio público, o peligro para la vida o integridad de las personas.
Párrafo añadido
2.° Si el culpable fuere el Comandante de la aeronave.
Artículo 13▾
AntesSi a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor a muerte.
AhoraSi a consecuencia del delito se ocasionare la muerte o lesiones graves de alguna persona, se impondrá la pena de reclusión mayor.
Artículo 39▾
EliminadoLa pena será de reclusión mayor a muerte, en los siguientes casos:
Eliminado1.º Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
Eliminado2.º Si el delito fuese acompañado de homicidio, lesiones graves, violación o abusos deshonestos.
Antes3.º Si se hubiese dejado a alguna persona sin medios de salvarse.
AhoraLa pena de reclusión mayor podrá imponerse en su grado máximo:
Párrafo añadido
1.° Si el medio violento empleado para la aprehensión de la aeronave la pone en peligro de siniestro.
Párrafo añadido
2.° Si se hubiere dejado a alguna persona sin medios para salvarse.
Artículo 45▾
Antes1.º Con la pena de reclusión mayor a muerte, si ocasionare la muerte del superior agredido.
Ahora1.º Con la pena de reclusión mayor, si se ocasionare la muerte del superior agredido.
LIBRO SEGUNDO▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
TÍTULO ÚNICO▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
CAPÍTULO I▸
AntesCAPÍTULO PRIMERO
AhoraCAPÍTULO I
Artículos 76 a 85▸
Artículo nuevo
Artículos 76 a 85.
**(Derogados)**.
CAPÍTULO II▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Arts. 86 a 90▸
Artículo nuevo
Arts. 86 a 90.
**(Derogados)**.
CAPÍTULO III▸
El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.
Artículos 91 a 97▸
Artículo nuevo
Artículos 91 a 97.
**(Derogados)**.
Disposición transitoria▸
AntesLos procedimientos que se encuentren en tramitación al entrar en vigor la presente Ley, por hechos comprendidos en ella, pasarán a la jurisdicción que por la misma se establece, donde seguirán su trámite con arreglo a las normas procesales de la propia Ley, aplicándose las penales sólo en cuanto resulten más beneficiosas para los inculpados.
Ahora**(Derogada)**
DISPOSICIONES FINALES▸
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Disposición final primera▸
AntesSe autoriza al Ministro del Aire para que, no obstante lo dispuesto en el artículo 81 pueda establecer otros Tribunales aeronáuticos, cuando existan razones que lo hagan aconsejable.
Ahora**(Derogada)**
Disposición final segunda▸
EliminadoQuedan derogadas cuantas Leyes y disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
AntesDada en el Palacio de El Pardo a veinticuatro de diciembre de mil novecientos sesenta y cuatro.
Ahora**(Derogada)**