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26 mar 1986

Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 121
Eliminado1. Cuando se den las circunstancias previstas en el artículo 99 de la Ley, el Ministerio de Industria, consultados los Organismos técnicos competentes, instruirá el oportuno expediente con audiencia del titular de la patente o modelo de utilidad de que se trate para la adquisición de dichas modalidades de la propiedad industrial.
Antes2. De no existir avenencia para su adquisición, el Ministerio de Industria preparará el correspondiente proyecto de Ley para la expropiacion forzosa de las mismas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 122
Eliminado1. La Administración efectuará el oportuno estudio por medio de sus Organismos técnicos y, a la vista de los datos obrantes en el expediente, fijará la valoración de la patente o modelo de utilidad, formulando el oportuno proyecto de Ley en el que se determinará la indemnización a percibir por el titular de la modalidad de que se trata.
Antes2. Una vez dictada la Ley y hecho el pago se practicarán en el Registro de la Propiedad Industrial las oportunas inscripciones y se procederá a la explotación de la patente o modelo de utilidad, en la forma autorizada por la Ley y con arreglo al fin de la expropiación.
Ahora**(Derogado)**