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26 mar 1986
Decreto 2065/1974, de 30 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 187▾
Párrafo añadido
[Nota del BOE: Téngase en cuenta el art. 6.1 del Real Decreto-ley 1/1986, de 14 de marzoRef. BOE-A-1986-7901#art6., en la redacción dada por el art. 7 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, que establece:]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: "1. Queda suprimido el requisito de la previa autorización para proceder a la apertura de un centro de trabajo o para reanudar o proseguir los trabajos después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, previsto en el artículo 187.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Decreto 2065/1974, de 30 de mayo.]
Párrafo añadido
[Nota del BOE: En adelante, será suficiente la comunicación de la apertura del centro de trabajo o de la reanudación de los trabajos debidamente documentados y ajustados al Ordenamiento Jurídico, con carácter previo o dentro de los treinta días siguientes a la apertura, a la autoridad laboral competente, quien la pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a los efectos previstos en el Convenio 81 de la OIT de 11 de julio de 1947".]