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19 may 1986

Decreto de 4 de febrero de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Epizootias

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 4
EliminadoSerán objeto de rigurosas medidas sanitarias las enfermedades que a continuación se relacionan:
Eliminado1. Carbunco bacteridiano.
Eliminado2. Carbunco sintomático.
Eliminado3. Muermo.
Eliminado4. Agalaxia contagiosa.
Eliminado5. Perineumonía bovina.
Eliminado6. Fiebre aftosa o glosopeda.
Eliminado7. Viruela ovina.
Eliminado8. Rabia.
Eliminado9. Peste porcina y aviar.
Eliminado10. Durina.
Antes11. Triquinosis.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
AntesLas enfermedades consignadas en el artículo anterior, así como las brucelosis, tuberculosis y mal rojo, serán objeto de declaración oficial por la autoridad gubernativa provincial, de acuerdo con lo señalado en la parte especial de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**