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17 jun 1986

Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 22
AntesLas Comunidades Autónomas dispondrán de los créditos cuya gestión tengan encomendados por cuartas partes, que se librarán en los quince primeros días de cada trimestre, previa solicitud en la que se relacionen los datos relativos a otros ejecutados, adquisiciones realizadas o transferencias de capital efectuados en el trimestre inmediatamente anterior. Del importe correspondiente a cada libramiento trimestral se deducirán las cantidades transferidas en el trimestre inmediato anterior que no hayan sido utilizados para satisfacer inversiones efectivas.
AhoraLas Comunidades Autónomas dispondrán de los créditos cuya gestión tengan encomendados por cuartas partes, que se librarán en los quince primeros días de cada trimestre, previa solicitud**en la que se relacionen los datos relativos a otros ejecutados, adquisiciones realizadas o transferencias de capital efectuados en el trimestre inmediatamente anterior. Del importe correspondiente a cada libramiento trimestral se deducirán las cantidades transferidas en el trimestre inmediato anterior que no hayan sido utilizados para satisfacer inversiones efectivas.**