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4 jul 1986
Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 6▾
Antes2. En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán aquella lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran. En caso de no haber acuerdo se utilizará la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio del derecho de las partes a ser informadas en la lengua que deseen.
Ahora2. En los expedientes o procedimientos en los que intervenga más de una persona, los poderes públicos utilizarán aquella lengua que establezcan de mutuo acuerdo las partes que concurran. **En caso de no haber acuerdo se utilizará la que disponga la persona que haya promovido el expediente o procedimiento, sin perjuicio del derecho de las partes a ser informadas en la lengua que deseen.**
Artículo 8▾
Eliminado3. No obstante lo preceptuado anteriormente, los poderes públicos podrán hacer uso exclusivo del euskera para el ámbito de la Administración Local, cuando en razón de la determinación socio-lingüística del municipio, no se perjudiquen los derechos de los ciudadanos.
Artículo 12▾
Antes1. El Gobierno regulará las condiciones para la obtención y expedición del título de traductor jurado entre las dos lenguas oficiales.
Ahora1. **(Nulo)**