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30 jul 1986
Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid
Qué ha cambiado (2 artículos)
Art 2▾
Antes1. Las sociedades anónimas en cuyo capital sea mayoritaria, directa o indirectamente, la participación de la Comunidad o de sus organismos autónomos, salvo que por Ley de la Asamblea se autorice expresamente una menor participación.
Ahora1. Las Sociedades Anónimas en cuyo capital sea mayoritaria la participación de la Comunidad o de sus Organismos Autónomos.
Art 65▾
Eliminado1. Las empresas públicas señaladas en este capítulo habrán de ser constituidas como sociedades anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación la excepción contenida en el párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951.
Eliminado2. La participación de la Comunidad de Madrid o de sus organismos autónomos en el capital social, deberá ser siempre mayoritaria, salvo que por Ley de la Asamblea se autorice expresamente una menor participación.
Antes3. Lo dispuesto en los apartados anteriores, relativo a la forma jurídica que tienen que adoptar las Empresas, así como a la participación pública en ellas, será también aplicable en los casos en que las Empresas públicas se constituyan por fusión o absorción de otras Empresas preexistentes.
Ahora1. Las Empresas Publicas señaladas en este capítulo habrán de ser constituidas como Sociedades Anónimas de fundación simultánea a su creación, siéndoles de aplicación la excepción contenida en el párrafo 2 del articulo 10 de la Ley de Sociedades Anónimas de 17 de julio de 1951.
Párrafo añadido
2. Lo dispuesto en el apartado anterior será también aplicable en los casos en que las Empresas Públicas se constituyan por fusión o absorción de otras empresas preexistentes.