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1 sep 1986

Ley 2/1983, de 9 de marzo, de Alta Montaña

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 3
Párrafo añadido
c) Recoger en ellos condiciones que sin llegar a los valores señalados en los aparta­dos anteriores comporten circunstancias excepcionales !imitadoras de su activitad económica, y en especial de su producción agraria, que los haga equiparables a las zonas de mon­taña definidas conforme a los apartados ante­riores
Artículo 11
AntesEl Consell Executiu debe establecer una política de subvenciones en relación a las actuaciones en comarcas y en zonas de montaña de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año y tender a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas comarcas y zonas de montaña.
Ahora1. El Consell Executiu debe establecer una política de subvenciones en relación a las actuaciones en comarcas y en zonas de montaña de acuerdo con las previsiones presupuestarias de cada año y tender a compensar los desequilibrios económicos y sociales entre las diversas comarcas y zonas de montaña.
Párrafo añadido
2. Esta política de subvenciones podrá in­cluir un régimen de indemnizaciones compensatorias anuales por unidad de ganado adulto o hectárea a los agricultores de las zonas y co­marcas de montaña que exploten un mínimo de superficie agrícola útil y que se comprometan a ejercer la actividad durante un mínimo de tiempo a partir del primer pago de la indemnización.