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27 dic 1986

Ley 1/1984, de 19 de enero reguladora de la Administración institucional de la Comunidad de Madrid

Qué ha cambiado (1 artículo)

Art 11
AntesEl Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente las competencias señaladas en los párrafos d), i), l), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o) se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.
AhoraEl Consejo de Administración podrá delegar en uno de sus miembros o en el Gerente de las competencias señaladas en los párrafos d), f), i), k), l), m), o) y p) del apartado 1 del artículo anterior. Respecto a la delegación de competencias señaladas en el párrafo o), se estará a lo establecido en la Ley o Decreto correspondiente.