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31 dic 1986
Ley 5/1986, de 28 de julio, del Impuesto Especial de la Comunidad Autónoma de Canarias sobre combustibles derivados del petróleo
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 9▾
EliminadoTarifa primera. Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas. 20.000 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa segunda. Gasoil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas. 10.000 pesetas/metro cúbico.
EliminadoTarifa tercera. Fueloil incluido en la partida 27.10-C del Arancel de Aduanas. 100 pesetas/tonelada.
AntesTarifa cuarta. Butanos y propanos incluidos en las partidas 27.11 A y B del Arancel de Aduanas. 100 pesetas/tonelada.
AhoraTarifa primera: Gasolinas incluidas en la partida 27.10 del Arancel de Aduanas, 25.000 pesetas por metro Maleo.
Párrafo añadido
Tarifa segunda: Gasoil incluido en la partida 27.10 C del Arancel de Aduanas, 12.093 pesetas por metro cúbico.
Párrafo añadido
Tarifa tercera: Fuel-oil incluido en la partida 27.10 C del Arancel de Aduanas, 75 pesetas por tonelada métrica.
Párrafo añadido
Tarifa cuarta: Butano y propanos incluidos en las partidas 27.11 A y B del Arancel de Aduanas, 75 pesetas por tonelada métrica.