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8 ene 1987

Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas

Qué ha cambiado (3 artículos)

Art 7
Eliminado1. El Pleno estará integrado por siete Consejeros, uno de los cuales será el Consejero Mayor.
Antes2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes cuatro de sus miembros y sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
Ahora1. El Pleno estará integrado por cinco Conselleiros, de los que uno será el Conselleiro Mayor.
Párrafo añadido
2. El Pleno quedará válidamente constituido cuando estén presentes tres de sus miembros, y los acuerdos serán adoptados por mayoría de los presentes.
Antes4. El Pleno será convocado por el Consejero Mayor, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, al menos tres de sus miembros.
Ahora4. El Pleno será convocado por el Conselleiro Mayor, a iniciativa propia o siempre que lo soliciten, por lo menos, dos de sus miembros.
Art 12
Antes1. Los Consejeros, en número de siete, son designados por el Parlamento mediante votación por mayoría de tres quintas partes, para un periodo de seis años. Si se produjeran vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Ahora1. Los Conselleiros, en número de cinco, son designados por el Parlamento mediante votación por mayoría de tres quintas partes, para un período de seis años. Si se produjesen vacantes, se cubrirán de acuerdo con lo establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Disposición transitoria segunda
AntesEn la primera sesión, que celebrará después de constituirse el Consejo de Cuentas, el Pleno debe designar al azar tres Consejeros cuyo mandato durará tres años. Transcurrido dicho plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Consejeros en la forma establecida por la Ley.
AhoraEn la primera sesión que se celebre después de constituirse el Consello de Contas, el Pleno debe designar a suerte tres Conselleiros, cuyo mandato durará tres años. Transcurrido el citado plazo, el Pleno del Parlamento designará los nuevos Conselleiros en la forma establecida por la Ley.