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1 feb 1987

Ley 8/1986, de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Disposición adicional primera
Antes2. Asimismo, ajustará su gestión patrimonial, presupuestaria, contable y económica, respecto de las funciones y servicios traspasados del INSALUD a la normativa vigente en materia de régimen económico-financiero y económico-administrativo de la Seguridad Social.
Ahora2. La gestión patrimonial, presupuestaria, contable y económica del Servicio Andaluz de Salud se ajustará a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Disposición transitoria tercera
AntesSin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, en el presupuesto único del Servicio Andaluz de Salud se consignarán separadamente los créditos financieros con cargo a los recursos contemplados en el artículo 17, a) de la presente Ley y los créditos financiados con las restantes fuentes de ingreso.
AhoraSin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo V de la presente Ley, en el presupuesto de recursos del presupuesto único del Servicio Andaluz de Salud se consignarán separadamente los recursos asignados al Organismo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma, provenientes de la participación de la Junta de Andalucía en los presupuestos de gastos de asistencia sanitaria de la Seguridad Social, y los recursos de las restantes fuentes de ingresos.