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28 abr 1987
Ley 4/1985, de 26 de junio, sobre designación de Senadores representantes de Castilla-La Mancha
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 8▾
Antes2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, al finalizar la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, en la que fueron designados, o al perder la condición de Diputados Regionales.
Ahora2. Los Senadores cesarán por las causas previstas en el ordenamiento juridico y, en todo caso, al perder la condición de Diputado regional.
Párrafo añadido
3. Cuando la pérdida de la condición de Diputado se debiera a la finalización de la legislatura de las Cortes de Castilla-La Mancha, los senadores en ella designados cesarán una vez que, en la siguiente, sean designados los nuevos senadores.