Saltar al contenido
← Volver
9 may 1987

Decreto de 17 de octubre de 1947 por el que se aprueba el texto refundido y modificado de las Ordenanzas Generales de la Renta de Aduanas

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 138
EliminadoTercera.-La reexportación de los contenedores, piezas accesorios y equipos se efectuará dentro de los tres meses siguientes a la fecha de la importación. Dicho plazo podrá ser porrogado por las Aduanas por un tiempo no superior a la mitad del mismo.
AntesLas Aduanas podrán conceder plazos más amplios cuando existan circunstancias especiales que así lo aconsejen.
AhoraTercera.-La reexportación de los contenedores, piezas, accesorios y equipos se efectuará dentro de los doce meses siguientes a la fecha de importación. Dicho plazo podrá ser prorrogado por las Aduanas por un tiempo no superior a la mitad del mismo.