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27 may 1987
Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985
Qué ha cambiado (7 artículos)
Artículo veintiséis▾
Eliminado1. Las pensiones de Clases Pasivas del Estado causadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley continuarán rigiéndose por la normativa vigente durante 1984, sin perjuicio de las normas que, contenidas en las restantes secciones de este capítulo, les sean de aplicación.
Antes2. Las pensiones que se causen a partir de la entrada en vigor de esta Ley se regirán por las normas contenidas en esta sección y por las incluidas en las secciones siguientes de este capítulo, en cuanto le resulten de aplicación. En lo no previsto en las mismas será de aplicación la normativa sobre Clases Pasivas del Estado vigente en 1984.
Ahora**(Derogado)**
Artículos veintiséis a treinta y seis▾
Artículo nuevo
Artículos veintiséis a treinta y seis.
**(Derogados)**
Artículos treinta y siete a cuarenta y uno▾
Artículo nuevo
Artículos treinta y siete a cuarenta y uno.
**(Derogados)**
Artículo cuarenta y siete▾
AntesA partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las pensiones declaradas compatibles, cualquiera que sea el momento en que fueran causadas, lo serán tanto respecto de los devengos ordinarios como de los extraordinarios.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional quinta▾
Antesd) La extensión del régimen de Clases Pasivas del Estado al personal civil que desempeñe una prestación social equivalente al servicio militar obligatorio y durante el transcurso de la misma quede inutilizado o fallezca como consecuencia de los servicios en que esta prestación se concrete.
Ahorad)**(Derogada)**
Antesf) También podrá el Gobierno regular por Real Decreto un sistema de complementos para que las percepciones de los jubilados, retirados o familiares de funcionarios acogidos al sistema de Clases Pasivas alcancen los niveles mínimos de protección que se establezcan para el Régimen General de la Seguridad Social. Este Real Decreto regulará las condiciones, límites y exclusiones de la aplicación del referido beneficio.
Ahoraf)**(Derogada)**
Disposición transitoria segunda▸
AntesEl personal funcionario, civil y militar, de la Administración del Estado que se jubile o retire por el cumplimiento de la edad máxima fijada en cada caso durante los diez años siguientes al momento de entrada en vigor de esta Ley y que haya pasado de Cuerpo, Escala, plaza o empleo de determinado índice de proporcionalidad, a prestar servicios en Cuerpo, Escala, plaza o empleo de índice de proporcionalidad superior, tendrá derecho, en las condiciones y con los límites que se establezcan por Real Decreto, a que se le computen,a los efectos previstos en el número 2 del artículo 28 de esta Ley, como de servicios prestados en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de inferior haber regulador de aquéllos del índice de proporcionalidad de superior nivel en cada caso, hasta un máximo de diez años, de los que, efectivamente, haya prestado en el Cuerpo, Escala, plaza o empleo de mayor regulador de los del índice de inferior nivel.
Ahora**(Derogada)**
Disposición transitoria cuarta▸
EliminadoEl personal funcionario que al momento de entrada en vigor de esta Ley haya sido reiterado con carácter forzoso y venga percibiendo el correspondiente haber pasivo, y que simultáneamente perciba retribuciones con cargo al Presupuesto como consecuencia de una prestación de servicios a la Administración Pública en cualquiera de sus grados o sectores, cesará, a partir de 1 de enero de 1985, en el percibo de su haber de retiro en tanto dure su prestación de servicios a la Administración.
EliminadoEn ningún caso los servicios a la Administración que dicho personal hubiera venido prestando con posterioridad a haber sido declarado retirado darán origen a haber pasivo alguno, sin perjuicio de que a su término se tengan en cuenta para una eventual mejora del de retiro.
AntesSi el personal a que se refiere esta norma se hubiera integrado en alguna forma en algún Cuerpo o Escala de la Administración después de haber sido retirado y viniera percibiendo reducidas las retribuciones correspondientes, a partir de 1 de marzo de 1985 percibirá íntegramente dichas retribuciones al cesar en el percibo de su pensión de retiro.
Ahora**(Derogada)**