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27 may 1987
Ley 46/1985, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1986
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo veinticinco▾
EliminadoUno. A partir de 1 de enero de 1986, los devengos extraordinarios de pensiones de Clases Pasivas del Estado serán compatibles con los devengos extraordinarios de sueldos percibidos por el desempeño de un puesto de trabajo en el sector público, siempre que sean compatibles los devengos ordinarios de la pensión y el sueldo.
EliminadoDos. Las pensiones causadas en favor de los familiares de los ex Ministros del Gobierno de la Nación y otros cargos asimilados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, se calcularán tomando como base reguladora la cantidad de 1.791.300 pesetas anuales y aplicando a la misma los distintos porcentajes de cálculo fijados en la nueva normativa en materia de Clases Pasivas de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.
EliminadoEl derecho a estas pensiones se regirá por lo dispuesto en la legislación aplicable a las pensiones de Clases Pasivas causadas por los funcionarios comprendidos en el ámbito de aplicación de dicha normativa.
EliminadoTres. A partir de 1 de enero de 1986, las pensiones causadas en su propio favor o en el de sus familiares por el personal interino a que se refiere el artículo 1 del Decreto-ley 10/1965, de 23 de septiembre, se regularán por la indicada nueva normativa en materia de Clases Pasivas del Estado, tomándose a este efecto como haber regulador el correspondiente al Cuerpo, Escala, Plaza, empleo o categoría con funciones homologables con las del interino. La legislación aplicable a los funcionarios de carrera tendrá carácter supletorio en lo no específicamente previsto para este personal.
EliminadoCuatro. A partir de 1 de enero de 1986, los funcionarios en prácticas que aspiren a incorporarse en Cuerpos o Escalas de funcionarios sujetos al régimen de Cases Pasivas quedarán incluidos en el ámbito de cobertura del mismo y vendrán obligados al pago de la correspondiente cuota.
EliminadoCinco. Las Clases de Tropa y Marinería de las Fuerzas Armadas con índice de proporcionalidad 3 que por tener limitado legalmente su tiempo de servicios como tales no puedan consolidar el período de carencia exigido para causar derechos en el régimen de Clases Pasivas del Estado, estarán sujetas al abono de una cuota de derechos pasivos del 1,93 por 100 del correspondiente haber regulador.
AntesSeis. Los perceptores de pensiones abonadas con cargo a crédito de Clases Pasivas vendrán obligados a facilitar a la Administración Pública la información que en cada momento les sea requerida formalmente en relación con su aptitud legal para el percibo de prestaciones de Clases Pasivas y en relación con su situación económica. El incumplimiento de esta obligación, después de practicado un requerimiento individualizado y ajustado a las formalidades reglamentarias establecidas, podrá llevar aparejado la suspensión del pago de la pensión de que se trate, siempre que de la actitud activa o pasiva del pensionista puede deducirse un propósito deliberado de incumplimiento.
Ahora**(Derogado).**
Disposición adicional quincuagésima▾
AntesLos funcionarios civiles y militares y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que resulten inutilizados para el servicio o fallezcan como consecuencia de actos terroristas, causarán en su propio favor o en el de sus familias las pensiones extraordinarias previstas en los artículos uno dos de la Ley 9/1977, de 4 de enero, sin que les sean de aplicación las limitaciones establecidas en el artículo 29 de esta Ley.
Ahora**(Derogado).**