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29 jul 1987

Ley 37/1984, de 22 de octubre, de reconocimiento de derechos y servicios prestados a quienes durante la guerra civil formaron parte de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden Público y Cuerpo de Carabineros de la República

Qué ha cambiado (2 artículos)

Articulo primero
AntesEl presente título es de aplicación a los Oficiales, Suboficiales y clases a que se refiere el artículo 1. del Real Decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, y el artículo único de la Ley 10/1980, de 14 de marzo.
Ahora**(Anulado)**
Articulo cuarto
EliminadoArticulo cuarto.
AntesEl presente título será de aplicación a todo el personal que hubiere ingresado al servicio de la República en las Fuerzas Armadas y hubiera obtenido un empleo o grado militar de, el menos, Suboficial durante el período comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Asimismo se aplicará a los que durante el indicado período temporal hubieran ingresado al servicio de la República como miembros de Fuerzas de Orden Público, o del Cuerpo de Carabineros.
AhoraArtículo cuarto.
Párrafo añadido
**(Anulado)**