← Volver
15 oct 1987
Ley 6/1983, de 22 de julio, sobre designación de Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 1▾
AntesLa designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que se refiere el artículo 23, apartado dos, del Estatuto de Autonomía de la Región, se efectuará por el Pleno de la Asamblea Regional, mediante el procedimiento que establece la presente Ley.
AhoraLa designación de los Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a los que se refiere el artículo 23, apartado dos, del Estatuto de Autonomía de la Región, se efectuará por el Pleno de la Asamblea Regional, mediante el procedimiento que establece la presente Ley, en el plazo de treinta días, a partir de la fecha de su constitución en cada legislatura.
Artículo 4▾
AntesConvocado el pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos.
Ahora1. Convocado el Pleno en cuyo orden del día figure la designación de Senadores, los Grupos Parlamentarios podrán proponer candidatos hasta el comienzo de la sesión correspondiente.
Párrafo añadido
2. La propuesta de candidatos deberá efectuarse mediante escrito firmado por el Portavoz de cada Grupo y dirigido a la Mesa de la Asamblea Regional. Con dicho escrito se acompañará una declaración de los candidatos aceptando su nominación.
Artículo 6▾
AntesLos Senadores designados cesarán en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y en todo caso el mismo día en que se constituya en la Comunidad Autónoma la legislatura siguiente a aquella en que fueron designados.
Ahora1. Los Senadores cesarán en los supuestos previstos en el ordenamiento jurídico y, en todo caso, cesarán una vez que, en la siguiente legislatura, sean designados los nuevos Senadores representantes de la Comunidad Autónoma.
Párrafo añadido
2. En el supuesto de que la pérdida de la condición de Senador se produjera por la conclusión de la Legislatura del Senado, la Asamblea Regional reiterará en su nombramiento a los Senadores ya elegidos, conforme a lo dispuesto en el artículo 5.º de esta Ley. a tales efectos, la Mesa de la Cámara les hará entrega de nuevas credenciales.
Artículo 9▾
AntesDurante la celebración del mismo. Pleno o en el inmediatamente posterior, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos comunicándoles su designación. Requeridos por la Presidencia para que acepten su designación y obtenido su asentimiento serán proclamados Senadores en representación de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
AhoraDurante la celebración del Pleno siguiente a la designación, la Asamblea Regional recibirá a los Senadores electos, que serán proclamados Senadores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.