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25 nov 1987

Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 41
AntesÚnicamente podrán comercializarse en botella clásica y con tapón en forma de seta sujeto exteriormente al cuello de la botella, los vinos espumosos naturales, los de cava, los de fermentación en botella, los granvás y los gasificados que tengan una presión mínima de cuatro atmósferas (20 ºC.).
AhoraÚnicamente podrán comercializarse en botella clásica y con tapón en forma de seta sujeto exteriormente al cuello de la botella, los vinos ‟Cava”, y demás vinos espumosos, los vinos espumosos gasificados, los vinos de aguja y los vinos de aguja gasificados, definidos en el anejo I del Reglamento CEE 822/1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.