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12 dic 1987

Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local

Qué ha cambiado (2 artículos)

Art 250
Eliminado1. El tipo de gravamen de este Tributo podrá ser fijado libremente por los Ayuntamientos en relación con los correspondientes bienes sitos en su término municipal. Consistirá en un porcentaje único anual aplicable a la base liquidable.
EliminadoLa fijación del tipo de gravamen habrá de ajustarse al procedimiento previsto en la presente Ley para la imposición y ordenación de los tributos locales.
Antes2. En tanto no se produzca acuerdo municipal en contrario, el tipo de gravamen será el 10 por 100.
Ahora**(Derogado)**
Art 272
Eliminado1. El tipo de gravamen a aplicar sobre la base liquidable para determinar la cuota tributaria, será fijado libremente por los Ayuntamientos, en relación con los correspondientes bienes de naturaleza urbana sitos en su término municipal.
Eliminado2. La fijación del tipo de gravamen habrá de ajustarse al procedimiento previsto en la presenta Ley para la imposición y ordenación de tributos locales.
Antes3. En tanto no se produzca acuerdo municipal en contrario, el tipo de gravamen será del 20 por 100.
Ahora1.**(Derogado)**
Párrafo añadido
2.**(Derogado)**
Párrafo añadido
3.**(Derogado)**